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Punto por punto, los detalles del programa Puente al Empleo para convertir 200.000 planes sociales en trabajos formales

Fue oficializado este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial y que lleva las firmas de los ministros Sergio Massa, Claudio Moroni y Juan Zabaleta.

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El gobierno oficializó este martes el programa «Puente al Empleo», con el que buscará reconvertir 200.000 planes sociales en trabajo formal.

Se trata de una iniciativa del ministro de Economía, Sergio Massa, con aacompañamiento de los jefes de las carteras de Trabajo y Desarrollo Social, Claudio Moroni y Juan Zabaleta.

El plan, instautado por Decreto 551/2022, entrará en funcionamiento el próximo 1° de octubre y tendrá una vigencia de 24 meses a partir de esa fecha.

El mismo establece que las empresas del sector privado “que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente”

Los detalles del programa «Puente al Empleo»

Qué busca el gobierno.
“Transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

En qué se benefician los empleadores

Según el decreto, quienes contraten los nuevas trabajadores “gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias”.

Esos beneficios consisten en imputar “la asignación dineraria de los programas sociales a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria”.

Por ende, en el trancurso de un año el monto del plan social pasará a ser parte del salario y el empleador deberá pagar únicamente la diferencia hasta completarlo.

Habrá reducción de contribuación patronales

Se estableció que las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento. Ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Quiénes no podr án acceder al plan

Aquellos que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios.

Cuál es el mecanismo para adherir al plan

Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

Qué programas sociales serán incluidos en Puente al Empleo

Será una decisión de los ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Social, desde donde se determinarán “las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa ‘Puente al empleo’, con otros de similar naturaleza”.

Qué debe pagar el empleador

“Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”. La empresa contratante deberá pagar además el costo de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

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