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INFORMACIÓN GENERAL

Punto por punto, las claves del bono de $24.000 para privados

El plus salarial fue oficializado por Boletín Oficial: será de $24.000 y alcanzará a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. También a las empleadas de casas particulares.

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El gobierno nacional oficializó en las últimas horas el decreto que establece el pago de un bono de $24.000 al personal del sector privado.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial, con detalles sobre el alcance y la forma que hará efectivo: se pagará durante diciembre y será por única vez.

«Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022″, señala el Decreto 841/2022.

Del texto se desprende que el bono incluye al personal de los regímenes especiales de la construcción, del trabajo agrario y de casas particulares.

¿Cuándo se paga? Deberá ser abonado durante el mes de diciembre de 2022. La fecha no fue especificada.

¿Quiénes lo perciben? Se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

¿Y en caso de jornada reducida? Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

¿Todos cobran los $24.000? No, el decreto establece que el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a. $24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b. la diferencia entre $185.859.- y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados anteriormente serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Si en las paritarias un sindicato acordó una gratificación extraordinaria, ¿le corresponde al trabajador este bono? El decreto establece que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Por tanto, si en los acuerdos paritarios se pactó el pago de un bono o gratificación extraordinaria con pagos entre noviembre y enero, no se deberá abonar la asignación prevista por el decreto 841.

¿Paga Ganancias el bono? El decreto no establece la exención del monto del bono para el cálculo de la retención mensual.

Beneficios para empleadores. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

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