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Proyectos de ley en el Congreso para modificar las licencias por maternidad y paternidad
En los últimos tiempos, con la marcada inserción de la mujer en el mercado laboral, fue tomando fuerza la participación del padre en el hogar. En ese aspecto, la legislación argentina quedó desactualizada ya que le otorga al progenitor sólo dos días de licencia en caso de nacimiento de sus hijos y no estipula nada frente a una adopción.
En Chile, por ejemplo, desde hace poco menos de dos años las mujeres pueden extender su postnatal hasta seis meses e, incluso, siete meses y medio si deciden utilizarlo con flexibilidad (reintegrándose al trabajo a media jornada), lo que se suma a los 45 días previos al nacimiento.
Además, tienen la posibilidad de traspasar hasta seis semanas de la licencia al padre. En la Argentina los períodos de licencia especiales quedaron desactualizados. El diputado oficialista Héctor Recalde impulsa una iniciativa para modificar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en esta materia.
La iniciativa, punto por punto, establece que el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
Por nacimiento de hijo, 12 días corridos.
Por matrimonio, 10 días corridos.
Por fallecimiento:
Del cónyuge o conviviente: tres días corridos.
Alguno de los padres: 3 días corridos.
Hijo: 10 días corridos.
Hermano: 2 días corridos.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Para visitar al menor o a los menores que se pretende adoptar, dos días corridos con un máximo de 12 días por año -no acumulables-.
Pre y posnatal
La iniciativa propone que quede prohibido el trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo, en lugar de los 90 actuales. De aprobarse el proyecto, en caso de nacimiento antes de término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 98 días.
Según la propuesta de Recalde, la mujer embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Además garantiza a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique a su empleador del estado de gravidez.
Prohibición de despedir
El proyecto amplía el plazo de protección de la trabajadora a los 8 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. En caso de ser desvinculada la empleada, se presumirá que la ruptura del vínculo se debió a su estado de gravidez o maternidad reciente.
Esta violación le dará derecho a la trabajadora de reclamar las indemnizaciones agravadas previstas en el artículo 182 (trece sueldos), además de las previstas por antigüedad, o a pedir su reinstalación en su puesto con el pago de los salarios caídos.-