ANÁLISIS Y OPINIÓN
Protección a las nuevas formas de trabajo
Por Lucas Fernández Aparicio, ex Secretario de Trabajo de La Nación.
Publicado
Hace 4 años|
Contexto
Vivimos una circunstancia extraordinaria y por demás incierta. La pandemia nos trae cambios de enormes dimensiones y acentúa y acelera procesos de transformación ya existentes. Me refiero por ejemplo, a la forma en que se conecta la oferta y la demanda que, hoy más que nunca, hace uso de medios digitales, o a los modelos de negocios basados en la producción de series cortas de productos personalizados y servicios descentralizados -Gig economy o trabajo de changas-, niveles de externalización nunca vistos, inmediatez, globalización, Big data. En síntesis, innovación.
La economía digital nos acerca problemas pero también soluciones. Las modificaciones impuestas en la fuerza laboral, vuelve obsoletas algunas actividades y relevantes otras.
El atractivo para algunas empresas es muy alto porque ya no necesitan de un establecimiento con trabajadores para producir bienes y servicios.
Paradójicamente la tecnología permite generar estabilidad en entornos cambiantes, como el que estamos viviendo, y nuevas posibilidades de negocios en cualquier lugar del mundo, con trabajadores que viven a miles de kilómetros de distancia entre sí.
Esta poderosa economía convierte en arena movediza las estructuras políticas, sociales, demográficas, económicas e incluso estatales y legales, tradicionales.
Ahora bien, ¿Qué sucede a medida que estas nuevas formas de generar ingresos cobran relevancia para la sociedad en el contexto actual en el que vivimos?
Comienzan a quebrarse las estructuras rígidas que hasta ahora regulaban las relaciones laborales tradicionales, como por ejemplo el régimen de seguridad social, el régimen de inspección del trabajo, la negociación colectiva y el modelo sindical pensados para una época que ya no existe. Cruje el Statu Quo y se reinician discusiones que parecían cerradas como ¿cuándo se configura una relación de dependencia laboral? ¿cuándo no?. Las respuestas que encontremos a dichas preguntas y el aprovechamiento del contexto y la tecnología como oportunidad, dependerá del Estado y sus políticas públicas, de la fortaleza de las instituciones y los actores sociales preponderantes. De la capacidad de dialogar. El Estado debe hacer partícipes a todos en la búsqueda de las herramientas dinámicas que estén a la altura de las circunstancias.
Inconveniencia de herramientas rígidas
La indefinición es el peor de los mundos. Como mencione precedentemente, las nuevas formas de trabajo se imponen, y aunque la historia ha probado que los avances tecnológicos no son la causa del desempleo, la pobreza y la precariedad, los miedos resurgen. La tecnología reemplaza trabajadores, destruye puestos de trabajo y crea otros.
Mientras tanto, el sistema debate cíclicamente, si los trabajadores de plataformas digitales son trabajadores en relación de dependencia, si el Estado debe intervenir fomentando el uso de plataformas o si debe restringirlo, si las empresas incurren en ilegalidad que, ¿cuál sería?. No resulta claro el comportamiento esperado por parte de las empresas, ¿cuáles son las normas que deben cumplir? ¿Lo saben?, en el contexto actual, dichos trabajadores son necesarios y tomaron un rol central, se transformaron automáticamente en trabajadores esenciales pero, sin la protección adecuada.
Si todo gira en torno a la existencia o no de la dependencia en la relación laboral y no a encontrar las herramientas adecuadas para la protección de esta nueva actividad generadora de ingreso, el sistema de relaciones laborales pierde su preciado sentido y equilibrio.
Ahora bien, nuestro sistema es un sistema normativista que tiende a ser status quoista y dentro de las posibles soluciones y respuesta que debemos dar al planteo del problema, no podemos elegir aquellas que encorseten una actividad tan dinámica y con tan alto potencial de generación de ingresos. Las estructuras normativas existentes en Argentina responden a otras formas de producir y no logran adaptarse a las realidades propias de la época, de actividades que son dinámicas y cambiantes.
Es urgente brindar respuesta, y es posible hacerlo recurriendo a herramientas rápidas de consenso, sin la necesidad de recurrir a leyes especiales.
Recordemos que el régimen de seguridad social argentino está basado en la solidaridad. Es un sistema de base contributiva e intergeneracional. Se ocupa de la jubilación, de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad, es decir, de las contingencias de la vida que no pueden ser afrontadas por los propios afectados.
La llegada de estas nuevas actividades, acentúa el desfinanciamiento del sistema previsional argentino producto de los altos índices de empleo no registrado o trabajo informal.
No podemos seguir igual, como si nada hubiera pasado. La ecuación es simple y no cierra. Los estados aumentan la carga de sus responsabilidades y no reciben los ingresos suficientes para atender las contingencias de la vida. Lamentablemente, esta pandemia es una muestra de ello. De cómo el Estado fue, es y será garante y responsable de los ancianos, enfermos y desocupados.
Esto nos involucra a todos, es por ello que debemos pensar soluciones inteligentes, simples e inmediatas.
El diálogo social como camino
Es sabido que los modelos participativos, tienen más posibilidades de adaptarse a la multidimensionalidad de cualquier fenómeno, la implementación de políticas públicas fruto de la interacción y los consensos adecuados, acrecientan las posibilidades de aceptación por sobre la de resistencia .
Teniendo en cuenta que el principal objetivo deber ser, siempre, la generación y la protección del ingreso, debemos recurrir a la extraordinaria herramienta del diálogo social, herramienta dinámica que permite encontrar la solución más adecuada y consensuada al problema. Es por ello, que los actores necesarios para abordar la solución de la protección social de los trabajadores de plataforma, como de la economía digital en general, no pueden ser otros que los actores protagónicos tradicionales del mundo del trabajo, es decir, los trabajadores y sus entidades representativas, los empresarios y el Estado. Con todas sus contradicciones, pero con el conocimiento específico que se requiere para que la regulación se adapte a la necesidad de generar ingresos y potenciar la actividad.
Respecto a quienes serán los actores que intervengan en dicho proceso, entiendo que la gran mayoría sino todas las actividades que se desarrollan a través de plataformas, ya lo hacían de igual manera sin esta. La mensajería ya existía. Es importante revisar entonces, en cada caso, si la actividad desarrollada por la plataforma es diferente a punto tal que inhabilite la representación de los sindicatos tradicionales.
Propuesta de política pública: Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
El desafío de las políticas públicas laborales siempre será lograr un adecuado balance entre la protección social al trabajador y la necesidad de previsibilidad al empresario ya que necesitamos de ambas, eso está claro.
En la búsqueda de herramientas dinámicas basadas en el diálogo social, encontramos que existen herramientas vigentes que pueden adaptarse y utilizarse para dar solución inmediata al problema planteado precedentemente.
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG), que hoy se aplican exclusivamente al sector rural constituyen, básicamente, un modelo alternativo y sectorial de fijación del modo en que las cotizaciones de seguridad social ingresan al organismo recaudador.
Se trata de un acuerdo entre las asociaciones de trabajadores representativas y los empresarios de la actividad. Tiene por finalidad facilitar el acceso a los trabajadores a la Seguridad Social, logrando la cobertura de los diferentes subsistemas de esta, para el trabajador y su familia.
Los CCG se encuentran regulados por la Ley 26.337, su antecedente normativo fue la Ley 20.115 que entre sus fundamentos establecía que las imperfecciones y deficiencias de los regímenes de seguridad social podían ser subsanados mediante convenios entre partes. Es decir, los actores protagónicos del sector de que se trate resuelven las dificultades respecto de la protección social de sus trabajadores frente a la seguridad social.
Los CCG reemplazan el pago mensual de las cotizaciones, aportes y contribuciones, por un pago diferido denominado Tarifa Sustitutiva, consensuada y abonada, en el momento más adecuado del proceso productivo.
En cada CCG las partes designan el eslabón de la cadena productiva que efectuará la retención o percepción de la tarifa sustitutiva, el que es denominado agente de retención.
Entre los objetivos de este régimen, se destacan la promoción de:
- La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;
- Asegurar el ingreso de los aportes y contribuciones de los trabajadores simplificando los trámites de pago.
- Promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador;
Es así que el modo es librado a las partes mediante el diálogo social. Gobernanza moderna, estado, trabajadores y empleadores, piensan y ejecutan juntos. Utilizando este tipo de herramienta, los trabajadores gozarían inmediatamente de protección social adecuada, sin necesidad de una ley, ni un estatuto profesional. La inclusión de una actividad al régimen de corresponsabilidad gremial solo requiere de una resolución del poder administrador.
La fijación de la tarifa sustitutiva en base al trabajo efectivamente realizado que cubra la protección social de los trabajadores de plataformas, se presenta como una posibilidad de solución para los modelos de negocios que impone la economía digital en general y el trabajo en plataformas en particular. La Tarifa Sustitutiva se calcula tomando como base la producción del bien o servicio del que se trate. En el momento en que se produce el intercambio económico se retiene y paga esta.
Intentemos un ejemplo. Calculemos la Tarifa sustitutiva para el trabajador de plataformas de mensajería y reparto
Supongamos que el trabajador de plataforma de mensajería tiene una ganancia diaria entre $800 a $1.000. Si tomamos como base la cantidad de viajes diarios realizados por el repartidor, el valor de la tarifa que cobra y los importes correspondientes a la seguridada social, ascenderían a la suma de $26,04 por viaje. Por esa cifra el trabajador tendría protección social plena. Accedería a una obra social, jubilación y cobertura ante riesgos del trabajo. Y dejaría de pagar los montos relativos a monotributo, categoría A, es decir $1.955,68, mensuales.
La aplicación de los CCG no transforma el vínculo entre la plataforma y el trabajador en un vínculo dependiente ni tampoco le niega tal carácter, sólo resuelve la protección social plena.
Conclusión
El modelo propuesto ya existe y se encuentra en funcionamiento y permite utilizar otras formas de cotizar frente al Estado. Cambia la “unidad de medida”, a través de modelos adaptados a las nuevas realidades y con la participación de los actores sociales protagónicos, aportando la adaptabilidad necesaria para enfrentar los cambios.
Reduce la inestabilidad del financiamiento de la Seguridad Social asegurando cobertura legal a las nuevas categorías de trabajadores, otorga protección adecuada al trabajador y genera previsibilidad al empresario.
El CCG cumple con los parámetros de una política pública acorde a la multidimensionalidad del fenómeno en estudio. Nace de los propios actores de la actividad que por sí mismos solucionan un problema de envergadura tal que preocupa a gobiernos, investigadores y la sociedad civil en general: la protección social de los trabajadores. Conducidos por el Estado asumiendo un rol anticipatorio, involucrándose con interacción e innovación.
Lucas Fernández Aparicio
Ex Secretario de Trabajo de La Nación
Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial
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