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INFORMACIÓN GENERAL

Programa Te Sumo: El Gobierno dio a conocer la reglamentación para acceder a los beneficios

Podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales de un 95% en caso de que la contratación sea de una mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada.

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Este martes, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo dieron a conocer las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo, y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, a través de la resolución conjunta 9/2021 publicada en el Boletín Oficial.

En este sentido, se determinó que los empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no sólo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.

Así pues, la reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de setiembre último e incrementen la nómina de trabajadoras y trabajadores de agosto 2021.

El programa Te Sumo, lanzado a fines de julio último por el Gobierno, apunta a fomentar la inserción laboral en pequeñas y medianas empresas de jóvenes de 18 a 24 años, una franja que se vio especialmente afectada por la pandemia de coronavirus, y promover al mismo tiempo la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Las pymes que contraten jóvenes a través del programa se verán beneficiadas con una reducción en aportes patronales, y además recibirán un apoyo económico del Estado para el pago del salario durante los primeros 12 meses a partir del alta laboral de los jóvenes.

Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

Este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral: contratos de trabajo por plazo indeterminado; a tiempo parcial; agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua; y los comprendidos en el régimen de la actividad de la construcción.

Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

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