Conéctate con nosotros

INFORMACIÓN GENERAL

Primera condena penal por trabajo infantil

Sucedió en la provincia de Santa Fe donde por primera vez en el país se dictó una condena penal por aprovechamiento económico de trabajo infantil.

Publicado

|

Por primera vez en el país se dictó una condena penal por aprovechamiento económico de trabajo infantil. Fue a un matrimonio santafecino que empleaba niños en la cosecha de arándanos. La denuncia penal fue realizada por el Ministerio de Trabajo de esa provincia luego de un operativo de inspección realizado en 2016.

La jueza, Marisol Usandizaga, del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Nº 14 de Villa Constitución (Santa Fe), condenó el jueves 13 de diciembre de 2018 a un matrimonio de la localidad de Santa Teresa a un año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de «aprovechamiento económico ilegal de trabajo infantil» en calidad de coautores.

La condena al matrimonio, que cometió este delito, se logró gracias al accionar efectivo de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe que realizaron la denuncia inicial y posteriormente acompañaron el proceso judicial brindando el apoyo necesario para que la justicia pueda actuar.

Este proceso se inició en 2016 luego de un operativo de inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe, en una finca donde niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 16 años estaban contratados para la cosecha de arándanos.

Este fallo contiene la primera sentencia condenatoria del país aplicada en el marco del Artículo 148Bis del Código Penal que establece que «Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil» (Ley N° 26.847).

«Desde la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) felicitamos el trabajo de COPRETI Santa Fe y a su Presidente Julio Genesini, Ministro de Trabajo y Seguridad Social» señalaron.

Y en ese sentido argumentaron que » destacamos que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022 entiende que ‘trabajo infantil es toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo’ ”.

Según la Ley N° 26.390 la edad mínima de admisión al empleo/trabajo es 16 años. Asimismo entiende por trabajo adolescente el realizado por personas de 16 y 17 años. Este trabajo está protegido dado que los adolescentes deben tener una jornada trabajo reducida de 6 hs. diarias y no más de 36 hs. semanales; el tipo de actividad que realicen no debe ser peligroso, penoso y/o insalubre. Siempre deben desarrollar sus actividades en horario vespertino y no está permitido el cumplimiento de horas extras.

A su vez los adolescentes poseen el derecho a percibir una remuneración igual a la del trabajador adulto e igualdad de días de vacaciones y hora de descanso. Para que una persona de entre 16 y 17 años pueda trabajar deberá tener autorización del adulto responsable a cargo, visada por la autoridad administrativa laboral de su jurisdicción.

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno