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Prestación por desempleo: en seis meses se duplicó la cantidad de trabajadores

La mayoría son varones que residen el provincia de Buenos Aires y pertenecen al sector de la construcción.

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En medio de un difícil panorama por la crisis económica y la recesión, continúa incrementándose la cantidad de personas que pierde el empleo registrado y se estima que durante el primer semestre del 2024 ya fueron 98.703 las que debieron cobrar el seguro o a prestación por desempleo.

A pesar de que ninguno de los despidos fue por causa atribuible al trabajador, la cifra final de los primeros seis meses del presente año elevó el promedio mensual de los alcanzados por este seguro a 111.851 y duplica el registrado durante el mismo período de 2023, que fue de 64.457 tras los 49.910 cesanteos.

En ese sentido, se calcula que de las personas que perciben un haber promedio de $ 182.858 mensuales, 84.372 son varones y 27.479 mujeres, de los cuales 41.129 residen en la provincia de Buenos Aires, 7.787 en Santa Fe, 6.991 en Córdoba y 5.482 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tanto, la mayoría de quienes reciben este beneficio provienen desde la construcción (36.488 trabajadores), mientras que los otros sectores involucrados son la industria manufacturera (19.532), el comercio (15.389), actividades administrativas (6.768), servicio de transporte (3.753), servicios de comida y alojamiento (3.268) y salud y servicios sociales (2.708).

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Recordemos que acceden al seguro por desempleo quienes hayan sido despedidos sin causa justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador que estuvo en relación de dependencia. Además, deberán haber tenido al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años.

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Cabe destacar que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años, mientras que las trabajadoras y trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más. También percibirán las asignaciones familiares y continúan con la cobertura de la obra social a la que están afiliados.

Además, el Consejo del Salario aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%”, lo que anula en la práctica la equivalencia del 75% de la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al despido.

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