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INTERNACIONAL

Perú: El gobierno reglamenta el derecho a la desconexión digital

Por medio de un decreto se establecieron prohibiciones y sanciones.

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A instancias de un proyecto del Ministerio de Trabajo fue publicado en el boletín de normas legales del Diario El Peruano el Decreto Supremo 004-2021-TR por el cual se fijan los alcances del llamado derecho a la desconexión digital.

En el marco de un decreto destinado a fijar un programa de ayuda y promoción del trabajo privado se destinó un apartado para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores para la modalidad de trabajo remoto que hoy en Perú alcanza a más de 220 mil personas.

Por medio de un análisis de la norma se pueden establecer algunas definiciones.

La desconexión digital implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.

Esta desconexión comprende desde el término de la jornada diaria de trabajo hasta el inicio de la siguiente e incluye los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. En el caso de los trabajadores de dirección, no sujetos a fiscalización inmediata y que prestan servicios intermitentes, la desconexión debe ser de -al menos- 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

Dentro de las excepciones se establece el supuesto que a un trabajador se le pida la realización de trabajo en sobretiempo u ocurran casos justificados a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

La prestación de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.

Dentro de las infracciones que establece el decreto para los empleadores se califica como infracción grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital. Así también se establece como infracciones muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

Fuente: asuntos legales.com.col, andina.pe
Foto: peru21

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