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PARITARIAS

Pasteleros acordó las modalidades de pago de los 5.000 pesos

Los detalles de cada rama de la actividad, según lo firmado por el gremio y las cámaras empresarias.

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El Sindicato de Pasteleros que conduce Luis Hlebowicz acordó las modalidades de pago de los 5.000 pesos correspondientes al Decreto 665/2019 del gobierno nacional.

La organización fijó las condiciones para todas las ramas de la actividad. El monto se pagará bajo el concepto de «Asignación no remunerativa» en dos tramos con los salarios de octubre y noviembre.

Las formas fueron consensuadas con las autoridades de las cámaras empresarias de cada uno de los cinco convenios colectivos de la actividad.

Así se hará efectivo, según la rama y CCT:

Rama Alfajores y Postres – CCT 739/16
(con la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines)
– $ 3.000 con salarios de octubre
– $ 2.000 con salarios de noviembre

Rama Pastelería – CCT 272/96
(con la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés; Cámara de Confiterías; Asociación de Panaderos de Capital Federal y Federación Industrial Panaderil de la provincia de Buenos Aires)
– $ 2.500 con salarios de octubre
– $ 2.500 con salarios de noviembre

Rama Pizzería – CCT 24/88
(con la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casa de Empanadas y Actividades Afines)
– $ 2.500 con salarios de octubre
– $ 2.500 con salarios de noviembre

Rama Heladería – CCT 273/96
(con la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines)
– $ 2.500 con salarios de octubre
– $ 2.500 con salarios de noviembre

Rama Servicios Rápidos – CCT 329/00
(con la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines)
– $ 2.500 dentro del plazo de pago de la remuneración del mes de octubre de 2019 (mensual o segunda quincena según corresponda)
– $ 2.500 Dentro del plazo de pago de la remuneración del mes de noviembre de 2019 (mensual o segunda quincena según corresponda)

El gremio informó que en cada Rama, los pagos podrán postergarse diez días hábiles en cada período por razones de necesidad de cada empresa. Excepto, en Servicios Rápidos, que podrá postergarse hasta once días hábiles.

Aquellos trabajadores que presten servicios con jornada reducida percibirán una asignación proporcional a las horas trabajadas, señaló Pasteleros.

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