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Palazzo, Mercado Libre y una posible disputa por encuadramiento sindical

¿Empleados de comercio o de servicios financieros?, esa es la pregunta que deberá responderse en un posible conflicto entre sindicatos.

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El fin de semana extra large tuvo un condimento especial para el mundo sindical. Los fuertes cruces entre Sergio Palazzo, titular de La Bancaria, y el CEO de Mercado Libre ganaron relevancia en los principales portales del país.

Se trata, ni más ni menos, de un posible conflicto de encuadramiento sindical, de los tantos que surgidos a lo largo de la historia gremial de la Argentina.

Todo nació de una declaración mediática, puesta en boca de Palazzo, respecto a los trabajadores de Mercado Pago, la plataforma de pagos online de Mercado Libre, con un fortísimo crecimiento en el último tiempo y que permite realizar transacciones financieras a través de dispositivos móviles. Es la vedette del sistema de ventas por Internet.

La pregunta es ¿quién representa a sus trabajadores de Mercado Pago?. De aquí nace el conflicto.

Para Palazzo, la representatividad es de la Asociación Bancaria: «Vamos por el encuadramiento de todos los trabajadores que venden u ofrecen servicios financieros y que corresponden que sean bancarios, entre ellos y principalmente los trabajadores de Mercado Pago».

Así lo aseguró el titular del gremio de los bancarios en diálogo con Futuro Rock, al afirmar que la empresa en cuestión actúa con «competencia desleal» con el resto de los bancos que hoy respetan la regulación que emana el Banco Central de la República Argentina.

En ese marco, hizo referencia a la actualidad del Banco Cetelem que ya pidió su salida del país, según Palazzo, por ser víctima de la aparición de este tipo de empresas financieras tecnológicas que funcionan por fuera de las reglas del Banco Central.

Marcos Galperín, fundador de Mercado Libre, le respondió al sindicalista y fue contundente: «la Asociación Bancaria es un sindicato de actividad y no de oficio/profesión, y como la actividad principal de Mercado Libre es el comercio, cualquier reclamo de encuadre queda sin base legal».

«Mercado Libre nace con el propósito de democratizar el comercio en la región a través de la tecnología. Gran parte de los servicios financieros que brinda Mercado Pago son de apoyo al ecosistema de comercio electrónico; por ejemplo, procesa pagos que facilitan el comercio online y en el mundo físico, otorga créditos de capital de trabajo y de consumo, etc», expresó la compañía.

Y agregó: «El pedido infundado de más regulación y encuadre a su sindicato por parte de la Asociación Bancaria no tiene el objetivo de promover la inclusión financiera y el empleo, sino de seguir defendiendo un sistema dominante que retrasa e impide generar nuevas oportunidades», agregaron.

Desde la Sindicato de Empleados de Comercio, que lidera Armando Cavalieri, el otro gremio que estaría involucrado en el conflicto no han realizado un pronunciamiento oficial sobre el tema.

¿Qué es un conflicto por encuadramiento sindical?

Se trata de una disputa entre dos asociaciones con personaría gremial respecto a la capacidad jurídica sobre la representatividad sobre una categoría profesional de trabajadores. Es decir el establecimiento de qué personería gremial es más apta para representarlos.

Las reglamentaciones sobre encuadramiento están establecidas por el Artículo 59 de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 1040/2001.

Artículo 59 – Ley de Asociaciones Sindicales

«Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren.

Si el diferendo no hubiera sido resuelto dentro de los sesenta (60) días hábiles, cualquiera de las asociaciones sindicales en conflicto, podrá someter la cuestión a conocimiento y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) días hábiles, rigiendo en caso de silencio lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.549 y su reglamentación. Agotado el procedimiento administrativo, quedará expedita la acción judicial prevista en el Artículo 62, inciso e) de la presente Ley.

La resolución de encuadramiento, emana de la autoridad administrativa del trabajo o de la vía asociacional, será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La resolución que ponga fin al conflicto de encuadramiento sindical sólo tendrá por efecto determinar la aptitud representativa de la asociación gremial respectiva con relación al ámbito en conflicto».

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