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Otorgan ayuda económica de $10.000 a trabajadores del sector turismo de invierno

Lo definió el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento. El listado completo de actividades.

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El Ministro de Trabajo otorgará una ayuda económica de emergencia de $ 10.000 a trabajadoras y trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno.

La decisión fue anunciada a través de la Resolución 536/2020 de la cartera laboral y se enmarca en las medidas de contención destinadas a los sectores más afectados por la pandemia.

Da respuesta al requerimiento efectuado por gobernadores y autoridades de las provincias y áreas geográficas vinculadas al turismo de invierno.

Frente al reclamo, la cartera laboral decidió adoptad «medidas proactivas» para el abordaje de la problemática planteada con el objetivo de instrumentar una asistencia económica de emergencia durante los meses de julio y agosto de 2020.

El ministerio aclaró que para la construcción de la nómina de potenciales destinatarios se identificó, a partir de las bases de datos disponibles, a aquellos trabajadores de temporada que reunían las siguientes características: su empleador era una empresa del sector turístico, registraban una relación laboral vigente en el mes de abril de 2020 y que por tal relación laboral estuvieron en situación de reserva en algún mes desde enero de 2019.

Estarán habilitados para percibir la ayuda quienes cumplan hayan sido incorporados en la nómina y cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2. Registrar D.N.I. emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;
3. Estar registrados como trabajadores de temporada en relación de dependencia del empleador validado por el gobierno
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4. No registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5. No encontrarse registrados como empleadores;
6. No registrar una relación de empleo público;
7. No percibir prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en
programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ni el Salario Social Complementario administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
8. No percibir el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE).
9. No percibir el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP)

Las actividades identificadas e incluidas en el sector turístico son:

  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
  • Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
  • Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
  • Servicios de entretenimiento n.c.p.
  • Servicio de transporte aéreo de pasajeros
  • Servicios de salones de baile, discotecas y similares
  • Elaboración de cacao y chocolate
  • Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
  • Venta al por menor de indumentaria deportiva
  • Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
  • Servicios minoristas de agencias de viajes
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
  • Producción de espectáculos teatrales y musicales
  • Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
  • Servicios de preparación de comidas para llevar
  • Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional
  • Servicios de comidas n.c.p.
  • Servicios de alojamiento en campings
  • Servicios de turismo aventura
  • Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
  • Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
  • Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
  • Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
  • Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
  • Servicio de transporte marítimo de pasajeros
  • Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros
  • Exhibición de filmes y videocintas
  • Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos
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