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INTERNACIONAL

OIT reconoce el derecho de los pilotos de Avianca a la huelga y la ilegalidad de los despidos

Los pilotos de aviación civil colombiana nucleados en el ACDAC obtuvieron un informe técnico que avala la legalidad de las medidas de fuerza y condena los despidos.

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La Corte Suprema Justicia de Colombia el año pasado declaró la ilegalidad de la huelga de pilotos de AVIANCA poniendo fin a un conflicto de varios meses y cuantiosas perdidas para la compañía aérea. Como resultado de este fallo la empresa comenzó cientos de procesos disciplinarios que terminaron en un centenar de despidos y otro centenar de sancionados.

En el camino hasta el pronunciamiento del máximo tribunal la declaración de ilegalidad se asentó desde la primera instancia sobre dos criterios. El primero es que el transporte aéreo seria un servicio publico esencial por lo cual no puede interrumpirse y en segundo orden se cuestionó el proceso de votación por el cual se declaró la huelga.

Estos criterios que fueron ratificados en todas las instancias, cuentan ahora con un análisis en sentido contrario en un informe emitido por la OIT.

A principios de 2018 la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia solicitó a la OIT emitir un concepto técnico en base a cinco preguntas sobre la viabilidad del ejercicio de una huelga, las mayorías necesarias para votar una huelga, su ejercicio parcial en una empresa, por ciudades o gremios entre otras mas.

Para evacuar las consultas la OIT realizó una recopilación de de informes de casos similares y concluyó que sobre si los trabajadores de compañías aéreas pueden o no hacer huelga, la OIT afirma que el transporte aéreo de mercancías y pasajeros no es un servicio esencial sino “un servicio público de importancia trascendental”, por tanto la huelga “es un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”.

En el sector aeroportuario –agrega– solo el control del tráfico aéreo puede considerarse un servicio esencial que justifique restricciones al derecho de huelga. En relación a las mayorías necesarias para votar la huelga la OIT expresó “que el procedimiento de votación de la huelga del año pasado se ajustó a los parámetros de esta organización y tuvo la mayoría requerida, y que son injustificados los despidos y las sanciones de pilotos que realizó Avianca como represalia por la huelga”.

Otro punto importante que aborda el concepto de OIT, es que nadie debe ser objeto de sanciones por realizar o intentar hacer una huelga:“Los trabajadores y sus organizaciones deben poder recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales sin ser objeto de medidas de represalia antisindical”.Lo que no ocurrió en el caso de Avianca, que despidió a 107 de los pilotos que participaron en la huelga y sancionó a 109.

Diógenes Orjuela, presidente de la CUT, tras conocer el concepto técnico que emitió la OIT expresó “El gobierno y los jueces de la República deben corregir los errores cometidos con ocasión de la huelga que adelantaron los pilotos de Avianca el año pasado” y “Es un triunfo de ACDAC y de la Central Unitaria de Trabajadores, que celebramos. Ratifica el atropello que se cometió contra los pilotos y su huelga, la cual fue manejada por Avianca y no por Gobierno a través del diálogo social”

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