La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este lunes la aplicación de las exenciones para el impuesto a las Ganancias y aclaró cuál será el impacto en el medio aguinaldo.
A través de la Resolución 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial, quedó oficializa la manera en el que los empleadores deberán fijar las retenciones de Ganancias, el impacto en el aguinaldo y el detalle de la deducción especial incrementada.
Sueldo anual completario
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
Deducción especial incrementada
Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el monto de $ 404.062, vigente para dicho período.
Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
La reciente resolución oficializa también la exención de las guardias del personal de salud y horas extras y otorga precisiones sobre la situación de los actores, entre otros puntos.
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Resolución General 53582023
Los detalles otorgados por la AFIP responden a la medida anunciada por el gobierno nacional, a través del ministerio de Economía, de subir el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a $ 506.230 mensuales brutos a partir de mayo.
La medida benefició a 250 mil personas y ratificó la eximición de Ganancias a los adicionales salariales de más de 600 mil trabajadores que cobran estos conceptos como bonos de productividad, horas extras y antigüedad.