La misma establece que “El empleador estará obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua. Los estatutos profesionales y convenciones colectivas deberán prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores que se encuentren en tales condiciones podrán optar por los empleos vacantes o de nueva creación”.
Para Obiglio “el proyecto resulta violatorio del régimen de contrato de trabajo en cuanto vulnera las facultades de organización de la empresa por parte del empleador, y de su libertad de elección. En efecto, pretender imponer como una obligación a quién se debe elegir para cubrir posiciones dentro de una organización empresarial resulta un abuso que va en desmedro de los derechos más elementales que posee cualquier persona física o jurídica”.
“El empleador tienen el derecho constitucional de elegir libremente a quien contrata. No hay justificativo alguno que amerite coartar la libertad de organización del empresario y su poder de elección”, expresó el legislador del Pro.
“Por otra parte, resulta a todas luces contrario a las reglas más elementales contra la discriminación, atenta contra la inclusión social, los tratados internacionales en la materia”, finalizó.