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Niegan la inscripción gremial al sindicato de paseadores de mascotas por no acreditar relación de dependencia de los trabajadores

La Secretaría de Trabajo rechazó el pedido de inscripción de la Unión de Paseadores, Cuidadores y Afines de Mascotas.

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El gobierno nacional negó la inscripción gremial a sindicato de paseadores y cuidadores de mascotas no acreditar relación de dependencia de los trabajadores.

A través de la Resolución 334/2024, la Secretaría de Trabajo rechazó el pedido de inscripción efectuado por la Unión de Paseadores, Cuidadores y Afines de Mascotas (UPCAM).

Se trata de una entidad con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que inició el trámite para incorporarse al registro oficial de sindicatos en agosto de 2019.

El expediente estuvo paralizado por casi cuatro años y finalmente este lunes recibió definición, con la negativa por parte de la autoridad de aplicación.

En la resolución se explicó que «para obtener el reconocimiento de la Inscripción Gremial, los solicitantes a la creación de una entidad sindical, deben tener vínculo laboral con un empleador y acreditar, necesariamente, la existencia de relación de dependencia».

Y en el caso en cuestión, señaló que «del análisis de la documentación acompañada, surge que los presentantes no han acreditado relación de dependencia de los trabajadores que intentan representar, por lo que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.551 y artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 467/1988».

La entidad fue creada hace más de una década y según números del gremio nuclea a unos 3.000 afiliados entre paseadores y cuidadores de mascotas y actividades afines, como adiestradores y peluqueros caninos.

Según explicó el Gobierno, los listados de afiliados presentados para solicitar la inscripción contaba con casilleros en blanco donde debe completarse los datos del empleador. «La solicitante los ha dejado en blanco y, emplazada a presentarlos bajo apercibimiento de rechazar la petición, no lo hizo; tratándose claramente de un colectivo externo al contrato de trabajo«.

«Cuando la Ley N° 23.551 en su artículo 3° refiere a los intereses de los trabajadores, ello se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que pueden desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello», argumentó Trabajo.

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