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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Moyano vs. Mercado Libre: La opinión de los especialistas

En exclusivo para Mundo Gremial, expertos en derecho laboral aportaron su análisis para comprender el conflicto que enfrenta al gremio de Camioneros y la empresa multinacional.

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Mundo Gremial convocó a especialistas en derecho del trabajo y las relaciones laborales para profundizar sobre el conflicto generado entre el Sindicato de Choferes de Camiones y la empresa Mercado Libre.

Compartimos la opinión de cuatro referentes del ámbito del derecho, que nos ayudan a entender qué está en discusión y cuál es el foco de la disputa entre Hugo y Pablo Moyano, Camioneros y Marcos Galperín.

Escriben Víctor Hugo Guida, Gustavo Ciampa, Matías Cremonte y Gerardo Juara.

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¿Tiene el Sindicato de Camioneros capacidad jurídica para representar a los trabajadores dependientes de Mercado Libre que realizan tareas de Carga y Descarga en los depósitos de la empresa? Un enfoque técnico-jurídico de la cuestión

| Por Víctor Hugo Guida *

Podemos definir al conflicto de encuadramiento sindical como el que se suscita entre dos -o más- sindicatos de primer grado y con personería gremial, que se disputan la representatividad de los trabajadores de una empresa -o establecimiento-, alegando -cada uno de ellos- que el ámbito de actuación que surge de su personería gremial es el que se evidencia como el más específico para representar a los trabajadores en disputa.

Como el objeto del presente artículo no es el de adentrarnos en las controversias doctrinarias y jurisprudenciales que ha suscitado esta particular patología del Derecho Colectivo del Trabajo en nuestro país (como magistralmente lo definiera el doctor Luis Pablo Slavin), pasaremos derechamente a analizar el interrogante aludido en el encabezamiento y trataremos de brindar una respuesta fundada al mismo.

Para ello, comenzaremos señalando que el Sindicato de Choferes de Camiones, que nació como un sindicato “horizontal”, tipología también denominada “de profesión” o “de oficio”, sufrió su última transformación estructural a mediados de la década de 1970, en oportunidad de realizar la adecuación de su estatuto social a las disposiciones de la entonces Ley de Asociaciones Profesionales 20.615, sancionada en el año 1973.

Cabe destacar que, por aquellos años (y esto es fundamental tenerlo en cuenta), una adecuación o modificación estatutaria implicaba, de hecho, una modificación de la personería gremial, es decir, del ámbito representativo del sindicato. De tal modo, el otrora sindicato “de oficio” (choferes de camiones), devino en un sindicato de tipo “vertical” o “de actividad”, transformándose en la organización gremial representativa de los trabajadores de la actividad (ya no del “oficio”) del transporte automotor de cargas.

Víctor Hugo Guida

Para que no queden dudas: el Sindicato de Choferes de Camiones tiene aptitud jurídica (personería gremial) para representar a los trabajadores de las empresas cuya actividad principal es el transporte automotor de cargas, ergo, una empresa que posee camiones propios para realizar fletes terrestres para terceros.

Ahora bien, Mercado Libre es una empresa argentina dedicada a compras, ventas y pagos por Internet, es decir es -en esencia- una plataforma digital que cuenta con un conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de sus servicios, principalmente de distribución, pero que no posee transportes propios.

En orden a lo expuesto en el párrafo que antecede, podría señalarse que la actividad de la empresa en cuestión se acercaría a lo que se define como “logística”, actividad que los representantes del Sindicato de Choferes de Camiones reivindican como propia e incluida en su ámbito representativo, mas ello no es así.

Me explicaré: el Sindicato de Choferes de Camiones incorporó, en época mucho más reciente, la actividad de la logística a su estatuto social, pero no realizó el correspondiente trámite administrativo de ampliación de su personería gremial, debiendo ponerse de resalto que, para la época en la que el Sindicato de Choferes de Camiones llevó a cabo esta última modificación estatutaria (incorporación de la actividad de la “logística”), ello ya no implicaba una mutación de la personería gremial.

De tal suerte, resulta evidente que la organización sindical a la que nos venimos refiriendo no tiene aptitud jurídica -personería gremial- para representar colectivamente a los trabajadores dependientes de Mercado Libre. En nada modificaría la situación el hecho de que los trabajadores de la mencionada empresa se afiliaran al Sindicato de Choferes de Camiones, dado que nunca la voluntad de los trabajadores (esto es, la decisión de afiliarse a tal o cual sindicato) podría jurídicamente modificar su encuadramiento sindical, es decir su pertenencia a un determinado cuadro de la actividad productiva.

Con estas breves reflexiones jurídicas hemos intentado dar una respuesta fundada al interrogante que nos ocupa.

(*) Abogado. ExJuez del Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial La Plata

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Mercado Libre: Un llamado a legislar contra la arbitrariedad patronal

| Por Gustavo Ciampa *

No es pretensión de este comentario -y mal podría serlo- efectuar consideraciones acerca de qué sindicato tiene la representación colectiva de quienes trabajan en el Centro de Logística de Mercado Libre; tampoco si corresponde aplicar a dicho personal el CCT de actividad de Camioneros o el de empresa que aquella firmó con el Sindicato de Carga y Descarga.

Pero la ocasión es propicia para aclarar que no es potestativo de ningún empleador elegir a su interlocutor sindical. La ley no lo admite, y sería un contrasentido. De la misma manera, tampoco es potestativo para una empresa elegir el CCT a aplicar, o desplazar la aplicación del CCT que corresponde a través de la celebración de uno nuevo con otro interlocutor.

Gustavo Ciampa

El CCT celebrado entre la empresa y el sindicato de Carga y Descarga es la “panacea” de los flexibilizadores, algunas de sus cláusulas son claramente ilegales, y debió haber sido rechazada su homologación por el Ministerio de Trabajo del gobierno de Macri. Admite presumir razonablemente que podría ser un convenio “de conveniencia”, un trueque de cláusulas flexibles hasta la ilegalidad contra el reconocimiento de la representatividad sindical (aún careciendo de facultades para ello).

Tal tipo conducta, aunque ilegal, avanza con los “hechos consumados” hasta tanto exista una resolución firme -sea administrativa o judicial- que la prive de efectos; lo cual lleva años. Por eso es necesaria una ley que -como la que había propuesto el dip. (m.c.) Héctor Recalde- establezca un procedimiento específico para resolver las contiendas de encuadramiento convencional, en cuyo inicio se defina cuál CCT corresponderá aplicar hasta su resolución definitiva. Será la mejor forma de impedir que sean los empleadores quienes -de hecho y sin tener facultades- terminen decidiendo, en función de sus propios intereses, que CCT aplica a los trabajadores/as.

(*) Abogado. Corriente de Abogadxs Laboralistas 7 de Julio

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Los ricos no piden permiso

| Por Matías Cremonte *

Frustrada la reforma regresiva a la brasilera que impulsaba el expresidente Mauricio Macri, Marcos Galperín logró imponer en su empresa, Mercado Libre, su propia flexibilización laboral.

El segundo hombre más rico de la Argentina contó para ello con la complicidad de la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga y del entonces Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, que en una semana homologó el convenio para la planta de logística en el Mercado Central de Buenos Aires (CCT 1591/2019 E).
En este convenio se refleja el modelo de relaciones laborales que exige desde hace años el empresariado local. Es un ejemplo de vulneración de derechos fundamentales, basado en el reconocimiento de un poder patronal absoluto para modificar unilateralmente las condiciones esenciales del contrato de trabajo, principalmente la jornada. Se destacan el “banco de horas”, la fragmentación de las vacaciones, el trabajador “permanente discontinuo” o el contrato de “hora cero”, figuras inspiradas en la reformada ley laboral brasilera.

Pero aún más grave que esa precarización del contrato individual de trabajo es el modelo de relaciones colectivas que intenta imponer. El convenio limita el ejercicio del derecho de huelga, y en sí mismo promueve la negociación colectiva por empresa. Para eso, el sindicato de Carga y Descarga excluye a Mercado Libre de la aplicación de su propio convenio de actividad, recurriendo a la creación de una “nueva” actividad. Pretende evitar la aplicación del CCT de logística del Sindicato de Choferes de Camiones. Con un artilugio burdo, se propone eludir la legislación argentina para darle preponderancia al convenio de empresa por sobre el de actividad.

El conflicto por la representación de los trabajadores y las trabajadores de ese centro de distribución va más allá que una simple disputa intersindical. Entraña en realidad la disputa por la vigencia de un modelo de negociación colectiva característico de nuestro país, como es el de la preeminencia del convenio colectivo de ámbito mayor.

Los empresarios brasileros lograron destruir la esencia del derecho del trabajo, invirtiendo la pirámide jurídica: no sólo los convenios de empresa tienen más valor que los de actividad, sino que un contrato individual puede perforar todos los pisos mínimos de la propia ley laboral.

El segundo empresario más rico de la Argentina no pidió permiso para comenzar a recorrer ese camino. Dependerá del poder público impedirlo, pero sobre todo, de la conciencia del movimiento obrero argentino en defender lo más destacado de su modelo: la negociación colectiva por actividad.

(*) Abogado. Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)

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Ruidos en el nuevo mundo del trabajo híbrido

| Por Gerardo Juara *

El sector de los servicios se identifica como uno de los más dinámicos de la economía y cuanto mayor valor agregado reciba al bien producido mayor velocidad de crecimiento se reconoce al sector.

El transporte de mercaderías ocupó ese lugar a partir de fines de los 90 , desplazando como referente de prácticas sindicales óptimas a otros gremios que durante los 70 fueron referentes obligados, vinculados al mundo de la producción material, ya que el modo de producir se reconfiguró pasando de empresas de integración vertical a organización en red. En ese cambio del modelo, el sindicato de choferes de camiones fue el que mejor leyó lo que ocurría y se reorganizó internamente (desde su estatuto a su convenio) hasta sus prácticas en la dinámica sindical de negociación y conflicto.

Así es que durante la anterior década el SICHOCA. Fue más eficaz que otros sindicatos en mantener el triple encuadre (estatutario/gremial/convencional) yendo detrás de los cambios de la economía y en consecuencia, detrás de los puestos de trabajo que esos cambios creaban, causando, incluso, cambios en el modo en que veíamos algunas de las normas poniendo a la estructura legal del modelo en su punto de tensión.

Pero el cambio del modelo productivo es permanente y la transformación digital incipiente se aceleró con la pandemia y obligó a muchos actores del “mundo físico” a subirse al mundo digital para no quedar afuera. El efecto más visible es, nuevamente, el cierre de locales físicos (20% de los locales no volverán a abrir según sus cámaras) y el crecimiento de locales virtuales (400.000 nuevos oferentes en las aplicaciones como marketplace y mercado libre).

Este cambio pone en primer plano formas de trabajo híbridas, aquellas donde conviven prestaciones físicas y digitales para producir el bien. Y aquí es donde la acción sindical vuelve a intentar adaptarse al cambio y produce el ruido que conocemos, porque ya había otra organización haciendo lo mismo. Ese ruido no está desconectado al que la ley de teletrabajo hace en nuestro Congreso porque la combinación de actividades físicas con digitales seguirá expandiéndose y defender el principio (proteger al trabajador) va a exigir revisar las reglas de como lo hacemos.

Cómo se resuelvan ambos “ruidos” (ley y conflicto) darían una señal al mundo del trabajo si el camino es repetir las prácticas del mundo físico o pensar las mejores reglas para el mundo del trabajo que viene.

(*) Abogado laboralista. Asesor sindical. Ex Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación.

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