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Media sanción para ley de cupo laboral para personas con discapacidad
La iniciativa fue impulsada por el senador nacional y líder del gremio de Petroleros Guillermo Pereyra. El proyecto establece un cupo laboral en empresas privadas para personas con discapacidad.

El Senado aprobó con 40 votos positivos y 4 negativos un proyecto de ley impulsado por los senadores Guillermo Pereyra (MPN) y Nancy González (PJ-FpV) que establece un cupo laboral en empresas privadas para personas con discapacidad.
La iniciativa recibió media sanción y fue girada a la Cámara baja. La norma establece que el sector privado deberá incorporar trabajadores con capacidades diferentes, al igual que sucede en la administración pública.
Se contempla la obligación para que las empresas privadas que en su plantel superen los cien trabajadores, que ocupen personas con capacidades diferentes -que acrediten condiciones de idoneidad- en una proporción no inferior al 4% del total de su plantilla.
“Hemos visto cómo las empresas rechazan a los trabajadores por el solo hecho de tener alguna discapacidad o deficiencia física”, dijo el senador Pereyra y criticó a los lobbys empresariales “que han trabajado para que éste proyecto no se pueda tratar”, según publicó parlamentario.com.
El senador neuquino recordó lo que sucede en el Senado de la Nación con este cupo, “donde podemos dar ejemplo sobre de qué forma se debe tratar a las personas con capacidades diferentes, mientras vemos cómo son rechazados desde la actividad privada”.
“La administración pública tiene su cupo, por qué no lo puede tener la actividad privada”, se preguntó durante en el recinto. La medida busca garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato; y profundiza lo ya previsto para el sector público nacional por la ley 22.431 -de Discapacidad-, que alcanza a las empresas privadas que brinden servicios públicos.
Los porcentajes requeridos deberán ir cumplimentándose a medida que se generen nuevos puestos de trabajo; y su incumplimiento será considerado discriminación en el empleo o en la ocupación, bajo los términos de la ley 25.212 del Pacto Federal del Trabajo.
