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Los sueldos sólo podrán pagarse a través de bancos y ya no hacia billeteras virtuales

El ministerio de Trabajo dispuso suspender el pago de salarios a través de «dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos
habilitados».

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El gobierno emitió una resolución que prohíbe los pagos de salarios hacia billeteras virtuales o electrónicas. Lo hizo a través del ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni.

La resolución 179/2020, publicada en Boletín Oficial, estableció que «los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador».

La nueva norma deroga la dictada por el entonces ministro de Trabajo del macrismo, Jorge Triaca, en abril de 2018.

En aquel momento, Triaca habilitó a los empleadores a transferir la remuneración de los trabajadores a través de un teléfono celular, con previa aceptación explícita y fehaciente del trabajador.

Esto ya no será posible, y la única vía para abonar remuneraciones serán los bancos a través de cuentas bancarias.

Las billeteras virtuales o electrónicas permiten, mediante la descarga de una aplicación para el teléfono celular, tener acceso a numerosos servicios tales como el pago de facturas de luz, gas, agua, y otras; realizar transferencias; cargar la tarjeta SUBE; o realizar cualquier clase de transacciones de compra en diversos locales.

Según explica el portal especializado Info Technology, la función de las billeteras digitales, que suelen presentarse como una aplicación para el celular, es el pago de una transacción: ya sea con tarjetas precargadas en la app o capturando información en el momento, vía código QR o la realización o recibimiento pagos entre cuentas de usuarios diferentes.

En nuestro país, hoy conviven varias como MercadoPago, VALEpei (de Red Link), Rapipago, Ualá, Naranja X yTodoPago (del Grupo Prisma).

Entre los argumentos para prohibir la normativa de Triaca, Moroni dijo que la medida de 2018 «no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica».

Además, a través de la resolución ministerial, sostuvo que «habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los
depósitos».

«Desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos», concluyó.

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