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Los empleados de Facebook serán encuadrados en el gremio de Comercio

Así lo dispuso, de manera indirecta, el ministerio de Trabajo al homologar un convenio colectivo de trabajo celebrado por el sindicato que conduce Cavalieri y la empresa.

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Los empleados de la empresa Facebook quedarán encuadrados en el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC). Así lo establece el convenio colectivo celebrado entre las partes que fue homologado en la jornada de este miércoles por el ministerio de Trabajo de la Nación.

La Resolución 820/2020 de la Secretaría de Trabajo, que será publicada en los próximos días en Boletín Oficial, avaló el CCT por empresa que firmaron la Federación de Empleados de Comercio (FAECYS), el SEC porteño y Facebook Argentina SRL.

Así, de forma indirecta vía homologación del convenio, la cartera laboral encuadró en Comercio a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, cuyo objeto social, según su inscripción ante la Inspección General de Justicia, es «brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing, relaciones públicas y comunicaciones».

La disposición oficial, a la que tuvo acceso de forma exclusiva Mundo Gremial, indica que el CCT de empresa se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que rige la actividad general de los empleados y empleadas de comercio.

Las partes pactaron que el convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de suscripción, el pasado 18 de septiembre de 2018.

A su vez, se determinó que el ámbito de aplicación del instrumento convencional «se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y los ámbitos de personal y territorial de actuación de las entidades sindicales, emergentes de sus respectivas personerías gremiales».

La resolución de la Secretaría de Trabajo será girada a la brevedad a la dependencia de gestión documental para luego pasar a la Dirección Nacional de Regulaciones y Regulaciones de Trabajo para dar curso a la registración oficial del CCT de empresa.

En caso que el ministerio de Trabajo no proceda a publicar el nuevo convenio en el Boletín Oficial en un plazo de diez días, el mismo entrará en vigencia una vez publicado por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, según Ley Nº 14.250.

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