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PARITARIAS

Los detalles del acuerdo que regula el trabajo docente durante la pandemia

El acta paritaria refleja los pedidos efectuados por las organizaciones sindicales tras reclamo de los trabajadores de la educación.

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Los gremios docentes y el gobierno nacional acordaron regular el trabajo de los maestros y profesores durante la pandemia por Covid-19.

El acuerdo se celebró en el marco de la Paritaria Nacional Docente con participación de los sindicatos con representación nacional y autoridades del ministerio de Educación que conduce Nicolás Trotta.

Mundo Gremial tuvo acceso al Acta Paritaria celebrada, que consta de once puntos referidos a la jornada laboral, remuneración y licencias, recursos tecnológicos, formación docente y actividad sindical, entre otros.

En primer término, las partes establecieron reconocer al «trabajo docente en contexto virtual o no presencial» a lo desarrollado por los trabajadores en contexto de cuarentena «mediante tecnologías de comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad».

Docentes y gobierno convinieron que esta forma de trabajo se llevará a cabo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos como consecuencia de la emergencia derivada de la pandemia Covid-19.

Las pautas se resolvieron durante la reunión virtual de la Comisión Paritaria de Condiciones y Medioambiente de Trabajo (CyMAT), de la que también participó el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni.

En representación sindical, hubo dirigentes de CTERA, SADOP, CEA, UDA y AMET, Por las asociaciones de empleadores de la educación de gestión privada, estuvieron presentes representantes de CONSUDEC, COORDIEP y CAIEP.

Otro de los puntos es Remuneración y Licencias. Se pactó que el docente en este contexto extraordinario de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la percepción del salario y al goce de las licencias.

Sobre la jornada de trabajo, los y las docentes llevarán a cabo sus actividades bajo el criterio organizador de respetar un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determina el cargo y/u hora cátedra por el que han sido designados/as, sin tener que sobrecargarla en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo pedagógico que imponen las circunstancias actuales.

Asimismo, se deberá observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en términos de acotaciones horarias. Con el mismo criterio de ordenamiento, las autoridades jurisdiccionales arbitrarán los medios necesarios para organizar regularmente los procesos de comunicación entre supervisión, equipos directivos, equipos docentes, familias y estudiantes.

Esta cláusula se tomará como base el derecho a la desconexión digital en los horarios que el o la docente no pone a disposición su trabajo en el marco de la relación laboral.

Entre otras cosas, se garantizó la cobertura de riesgos de trabajo, accidentes, enfermedad profesionales, el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales y la puesta a disposición de los recursos tecnológicos existentes a nivel nacional y jurisdiccional a los
efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad.

Respecto a formación docente, el Ministerio de Educación de la Nación sostendrá las acciones de formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período, con la participación de las organizaciones sindicales.

Se acordó que para el reinicio de las actividades presenciales deberán tomarse los recaudos necesarios para que las condiciones de salubridad e higiene de los establecimientos educativos sean las adecuadas para la preservación de la salud de las y los docentes, las y los estudiantes, personal directivo y auxiliar abocado a la labor educativa.

Las partes acordaron reunirse en un plazo de 30 días con el objeto de evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar la evolución del contexto de emergencia y excepcionalidad.

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