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Convenios colectivos actualizados

Los colegios bioquímicos no poseen facultades salariales

Desde el Consejo Directivo  SAFYB a través de un comunicado señalaron que “es improcedente que los trabajadores bioquímicos pretendan reclamar judicialmente diferencias salariales respecto de las recomendaciones de los colegios, lo válido es hacerlo respecto de las convenciones colectivas de trabajo”

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Desde el  Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) informaron  que las resoluciones del Colegio de Bioquímicos de Provincia de Buenos Aires respecto del valor de remuneraciones “no son vinculantes, no constituyen legislación especial ni convenio colectivo de trabajo”.

“Informamos que la ley laboral argentina posee un ordenamiento nacional (leyes 20744, 23551 y otras) y la relación laboral dependiente está regida por la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo; por tanto, los montos que los profesionales bioquímicos perciban de sus empleadores no están regulados por legislaciones provinciales”.

En respuesta a las consultas recibidas por parte de empleadores, desde el sindicato expresaron “informamos que la ley laboral argentina posee un ordenamiento nacional (leyes 20744, 23551 y otras) y la relación laboral dependiente está regida por la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo; por tanto, los montos que los profesionales bioquímicos perciban de sus empleadores no están regulados por legislaciones provinciales”.

En este mismo marco señalaron: “Las recomendaciones de honorarios o del valor de la hora profesional propuestas por entidades colegiadas no pueden ser impuestas al marco de la contratación laboral porque significaría asimilarlas a convenios laborales y escalas salariales discutidos en negociaciones paritarias cuya autoridad competente es el Ministerio de Trabajo, cuestión que no surge de la representatividad que ostentan los colegios profesionales”.

“Resulta improcedente invocar Ley Provincial 8271 para considerar la remuneración de un profesional bioquímico puesto que la misma tiene exclusiva relación con el ejercicio de la profesión bioquímica y los requerimientos técnicos de los laboratorios donde se la práctica, no con la paga o salario que debe percibir el profesional en relación de dependencia”, concluyeron.

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