ANÁLISIS Y OPINIÓN

Ley de Teletrabajo: Reversibilidad unilateral, la mayor preocupación de los empresarios

Un sondeo de una consultora privada reveló la «insatisfacción» de empleadores respecto al articulado de la nueva norma.

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Una encuesta de la consultora Price Waterhouse & C Argentina reflejó el malestar de empresarios con el artículo de la ley de Teletrabajo que establece el principio de reversibilidad, que permitirá a los trabajadores retornar a la modalidad presencial cuando lo deseen.

Según el sondeo, realizado entre el 31 de julio y el 4 de agosto sobre una muestra de 195 compañías, el artículo 8 sobre reversibilidad generó la «insatisfacción» de más del 70% de los encuestados.

En ese apartado de la norma, se fijó el derecho de Reversibilidad: «el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación».

Según la ley, en tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

De acuerdo al informe de PwC Argentina, la mayoría de las compañías no cuentan con una percepción positiva de la normativa. El 37% de la muestra está analizando si aplicará teletrabajo como modalidad laboral una vez superado el aislamiento social, preventivo y obligatorio; mientras que el 7% decidió que no instrumentará la misma.

Con respecto a los gastos que las compañías están incurriendo (durante el ASPO) en ocasión del teletrabajo, el 39% de la muestra no reconoce ningún tipo de gasto por este concepto en tanto el 61% restante se refiere al reconocimiento de gastos varios como internet, electricidad, almuerzo o refrigerio, silla y/o mobiliario para teletrabajar, entre otros.

EL INFORME COMPLETO

Ley de Teletrabajo – Informe PwC Argentina by Mundo Gremial on Scribd

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