En épocas de campaña todo pasa desapercibido, y si lo que está en juego es nada más ni nada menos que la presidencia de la nación, la gran mayoría de los temas se convierten en materia completamente ignorable.
Pero en este caso, como dijo “El Principito” de Saint Exupery, “lo esencial es invisible a los ojos”, ya que la problemática en cuestión impacta de lleno en los trabajadores que prestan tareas dentro del ámbito de la CABA al momento de terminar una relación laboral.
La Ley 24.635 (B.O. 03/05/1996) creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y el Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO). El primero bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, como instancia de carácter obligatorio y previo a la demanda judicial para los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos laborales; y el segundo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La reglamentación de dicha ley fue realizada a través del Decreto 1169/96 y establece respecto del RENACLO que el mismo se integrará con hasta “un número de profesionales que el Ministerio de Justicia determine”, y que la inscripción de aspirantes será pública y a requerimiento de dicho Ministerio.
De acuerdo con las Resoluciones 125/96, 97/97 y 86/97 del Ministerio de Justicia, se conformó una Comisión para evaluar los antecedentes de los postulantes y se determinó establecer el RENACLO con hasta CIENTO OCHENTA abogados y un listado de OCHENTA suplentes, el cual entre los años 1997 y 2014 fue agotado completamente para cubrir las bajas operadas en el número inicial.
Actualmente el RENACLO cuenta con apenas CIENTO QUINCE conciliadores, número muy inferior a lo establecido por las distintas reglamentaciones, a lo cual hay que sumarle el detalle no menor del aumento de la población activa en relación a cuando se determinó la conformación del registro, razón por la cual surge la necesidad de constituir una nueva Comisión a fin de que se cumplan los pasos previstos por la reglamentación para su integración.
La Resolución 594/2023 del Ministerio de Justicia
Desde 2015 y luego de algunos intentos infructuosos por completar el registro con nuevas designaciones, el 11 de mayo del corriente año el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución 594/2023 estableciendo el número de conciliadores laborales en 210, es decir, se deben incorporar 95 profesionales. Con dicho objeto, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia una Comisión que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral.
Esta comisión tendrá que emitir un diseño de “Formación Básica en Conciliación Laboral y Evaluación” y un diseño de la “Capacitación Continua y Perfeccionamiento de Personas Conciliadores/as Laborales”. También deberá elevar, una vez realizada la evaluación, al titular de la cartera de Estado antes mencionada, una nómina final de 130 aspirantes, por orden de mérito, quienes serán propuestos para integrar el RENACLO; de los cuales ingresarán directamente los necesarios para conformar el número de 210 conciliadores y el resto permanecerá en calidad de suplente.
La Comisión estará integrada por un total de doce representantes de diferentes entidades. Entre ellos habrá dos del ámbito legislativo (Cámaras de Senadores y Diputados), uno de la Confederación General del Trabajo, y representantes de asociaciones de abogados laboralistas.
Dentro del plazo de 90 días desde su constitución, la Comisión deberá cumplir con el cometido previsto de diseñar los programas de formación y capacitación, y dentro de 60 días corridos, a partir de la fecha de evaluación, con la elevación de una nómina final.
Actualmente, en virtud del dictado de la Disposición 56/2023 del Ministerio de Justicia, se encuentra abierta la inscripción para los abogados interesados en formar parte del RENACLO desde el 11 de julio hasta el 4 de agosto de 2023.
Si bien con estas líneas lo que busco no es otra cosa que visibilizar una situación, invito al lector a interesarse en el tema por la profunda incidencia que tiene al momento de dirimir conflictos, en los cuales el trabajador siempre lleva las de perder en el corto y mediano plazo. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que se circunscribe como el ámbito natural de resolución de conflictos previo a la demanda judicial mediante la celebración de acuerdos conciliatorios (art. 15, LCT), debe conformarse por profesionales comprometidos con los principios que rigen el derecho del trabajo, procurando por una verdadera y justa composición de los derechos e intereses de las partes.