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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Las disputas sindicales no dan derecho a huelga

La Justicia advirtió en un duro fallo que provocar demoras en servicios aéreos de transporte u obstaculizarlos por conflictos gremiales internos no está amparado por el derecho a huelga y por ende, es penalizable.

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El fallo lo dictó la sala I del tribunal de apelaciones, al revocar el sobreseimiento de cuatro sindicalistas y ordenar que se profundice la investigación sobre lo ocurrido cuando demoraron un vuelo de Austral que debía partir a Córdoba.

La demora del vuelo se hizo con el objetivo de que se bajara a un opositor a la conducción de su gremio, algo que finalmente pasó y la aeronave partió una hora más tarde.

Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah advirtieron que lo ocurrido «se dio en el marco de un conflicto intersindical pues enfrentaba a dos o más grupos al interior de un mismo sindicato» para «ganar posiciones en una disputa» que era ajena «a la empresa y a los usuarios».

Por esto nadie estaría amparado en el derecho constitucional a manifestarse o hacer huelga y «los hechos denunciados se revelan a priori penalmente perseguibles».

«La medida atribuida a los imputados difícilmente pueda ser considerada una huelga. Si bien se paralizó el servicio, tal proceder no habría sido utilizado como instrumento para sostener un reclamo en defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores», escribieron Freiler y Farah.

El tribunal de apelaciones revocó los sobreseimientos de Mario Raful, Julio Soria, Alfredo Asef y Gabriel Fersio, dispuso su falta de mérito y ordenó profundizar la causa con llamados a testigos de los hechos, entre otras medidas que había pedido el fiscal del caso, Carlos Rívolo.

«Es necesario hacer algunas precisiones en el sentido de esclarecer si estamos frente a un escenario justificante, como el que podría resultar del ejercicio de un derecho constitucional» porque si bien «se paralizó el servicio, tal proceder no habría sido utilizado como instrumento para sostener un reclamo en defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores».

Y «tampoco fue una huelga política ni de simpatía o solidaridad» porque «de acuerdo al relato del encargado de turno de Seguridad Aeroportuaria los sujetos se oponían al despegue del avión por el solo hecho de que allí se encontraba una persona que pertenecía a otro sector gremial y querían evitar su viaje», recordó el fallo.

Según la causa el avión no podía despegar porque los imputados se habrían negado a suministrar al comandante del vuelo los manuales de despegue y realizar el chequeo necesario de la aeronave, algo que hicieron cuando descendió de la nave la persona cuestionada.

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