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Lácteos Vidal: La Justicia absuelve a trabajadores de ATILRA y rechaza juicio por huelga

El gremio calificó la sentencia como una ‘victoria jurídica’ que reafirma el derecho a la organización y la defensa de condiciones laborales.

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El Juzgado de Garantías N° 3 de Trenque Lauquen resolvió absolver a los trabajadores de ATILRA en la causa impulsada por las protestas contra la empresa Lácteos Vidal. Además, definió no hacer lugar al pedido de elevación a juicio por «compulsión a la huelga» formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Se trata de la causa caratulada “Moreno, Gastón Emilio y otros s/ Compulsión a la huelga”, que investiga a los seis trabajadores y dirigentes lecheros, Gastón Emilio Moreno, Franco Marcelo Yedro, Cristian José Martín, Sergio Raúl Longo, Abel Osmar Damico y Diego Armando Alarcón por las acciones sindicales llevadas adelante contra la firma láctea por demandas salariales y laborales.

La decisión, fundamentada en el art. 158 del Código Penal y en el art. 323 inc. 3 del Código Procesal Penal, sostiene que los hechos atribuidos —amenazas e intimidaciones en el marco de una huelga— no alcanzan la gravedad de “violencia física” exigida por la norma para configurar el delito de compulsión a la huelga, resultando, por tanto, atípicos. Asimismo, el magistrado declaró improcedente la pretensión de embargo solicitada por la parte damnificada, al considerar que la empresa no es la ofendida directa de los actos imputados.

“La medida fortalece el derecho constitucional de huelga y reconoce la legitimidad de nuestras acciones sindicales”, declaró el Secretario General de ATILRA, Gastón Moreno, tras conocer la resolución.

“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”, afirmó el Dr. Gonzalo Díaz Cantón, defensor particular de los imputados.

El Tribunal examinó los testimonios presentados por trabajadores damnificados y concluyó que, si bien hubo manifestaciones de carácter intimidatorio, éstas no encuadran en la tipicidad penal prevista para el delito de compulsión a la huelga. Se valoraron, además, antecedentes doctrinales y jurisprudenciales que exigen violencia física para la configuración de dicho ilícito.

Para ATILRA: la sentencia representa una victoria jurídica y reafirma el derecho a la organización y la defensa de condiciones laborales. Para el movimiento obrero: sienta un antecedente en la defensa del derecho a huelga, limitando interpretaciones extensivas que criminalicen el ejercicio sindical.

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