La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación retroactiva de la Ley Bases, por lo que la eliminación de multas sobre las registración laboral o la falta de pago de indemnizaciones por despido, solo podrá aplicarse a partir de la sanción y entrada en vigencia de dicha norma.
La Justicia resolvió que si los hechos fueron previos a la entrada en vigencia de la norma, la parte empleadora deberá pagar las multas contempladas por las leyes vigentes en ese momento, tal como dispuso la jueza Andrea García Vior, con la adhesión de José Alejandro Sudera, en la causa por un despido en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT).
“El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que, siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”, explica el fallo.
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De este modo, la Ley Bases no podrá aplicarse a los juicios en curso o iniciados con anterioridad, luego de que hubiera diferentes interpretaciones y sentencias judiciales de primera instancia, respecto a la derogación de las multas e indemnizaciones por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral.
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Recordemos que la norma promovida por el ejecutivo nacional también elimina las multas por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa y las relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.