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La Justicia mendocina ratifica la limitación del derecho a huelga en las escuelas

El máximo tribunal rechazó el planteo formulado por el gremio contra la disposición del ejecutivo provincial.

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó el recurso presentado por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), contra la resolución emitida por la Dirección General de Escuelas (DGE) que pretende limitar la realización de asambleas en los colegios.

Cabe destacar que la Quinta Cámara del Trabajo ya había establecido que la Resolución 2712/22 era constitucional y descartó el planteo del gremio sobre la vulneración de la libertad sindical que contemplaban dichas medidas, tal como quedó asentado en el fallo firmado por José Valerio, Mario Gómez y Omar Palermo.

“Se trata de una reglamentación legítima que establece un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego: los derechos de las asociaciones sindicales y trabajadores a celebrar asambleas y los derechos a la educación y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas estatales”, expresaron en la sentencia.

En tanto, el secretario general del SUTE, Gustavo Correa, confirmó que apelará a la Suprema Corte de la Nación y a la Organización Internación del Trabajo (OIT), ya que “atenta contra un derecho efectivo que es la posibilidad de que los trabajadores podamos discutir sobre nuestras condiciones”.

“Sabemos que la Justicia hoy le responde, o es totalmente funcional, o atiende de otra manera respecto a los requerimientos del Poder Ejecutivo”, manifestó Correa y criticó que el fallo argumente en favor del “interés superior del niño”. “No vemos a la Corte manifestando que el Estado tenga que invertir en comedores, en becas, en material didáctico”, completó.

Recordemos que el ejecutivo dispuso que las reuniones que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.

Además, para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos. También que la fecha y hora de realización de las mismas deberá ser notificadas, fehacientemente, con 48 horas de anticipación y que no podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo.

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