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La Justicia desactivó la maniobra antiparo del grupo DOTA y garantizó el derecho a huelga de los colectiveros

El fallo indica que las empresas del sector no están obligadas a brindar el 50% de sus servicios.

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El juez nacional de Primera Instancia, a cargo del Juzgado del Trabajo Nro. 69, José Ignacio Ramonet, ratificó la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023, por lo que las empresas de colectivos no están obligadas a brindar el 50% de sus servicios por el paro general, tal como establece el megadecreto.

De este modo, el nuevo capítulo entre la Unión Tranviaria Automotor (UTA) y el grupo DOTA, que nuclea a 11 empresas y 63 lineas de la Ciudad de Buenos Aires y el AMBA, termina con un fallo en contra de las compañías, que intimaron a sus empleados a brindar el servicio, ya que entendían que el DNU estaba vigente.

Cabe destacar que la actitud de DOTA responde a la interna sindical de la UTA y tiene como máximo responsable de lo sucedido al sindicalista Miguel Bustinduy, ya que el gremio que conduce Roberto Fernández había solicitado “preservar el derecho de libre ejercicio de la huelga de la totalidad de los trabajadores de la empresa del Grupo Dota”.

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Sin embargo, a la invalidación del artículo 97 del DNU se sumó la del 70, ya que el secretario general de la UTA reclamó por la retención de la cuota sindical de los empleados por parte de la empresa, que había sostenido el megadecreto establecía que la retención ya no era automática, sino con la expresa voluntad del trabajador.

Por otra parte, Ramonet aclaró que las compañías podrán descontar el día: “Claro está que el descuento del día a aquellos trabajadores que participen de la medida de fuerza, es una consecuencia lógica de lo normado por el art.103 de la L.C.T., por cuanto la remuneración se devenga por la puesta a disposición del trabajador a las órdenes del empleador, circunstancia que no se verifica cuando un trabajador ejerce su derecho de huelga”.

Por último, el magistrado resaltó que “el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores /as que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales”.

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