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La Justicia confirmó el rechazo a la inscripción del movimiento empresario antibloqueo
La Cámara Civil ratificó la resolución de la Inspección General de Justicia que desestimó el pedido “para funcionar” de una entidad denominada Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB).

A poco más de cuatro meses de conocerse la resolución de la Inspección General de Justicia que rechazó la inscripción del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB) como asociación civil, hace horas la Justicia validó la decisión y aplicó un duro golpe al espacio empresarial impulsado por la abogada Florencia Arietto.
Se trata d euna decisión de la Cámara Civil, al mando de Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, quienes confirmaron el rechazo a la inscripción de una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos” cuyas consecuencias sean “la paralización de la actividad”.
El problema radica en el “objeto social” optado por los empresarios, basado en la construcción de “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo” para prestar servicios “para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.
En junio pasado, la IGJ había negado la autorización porque “el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo’”.
Otro paso en falso de Arietto: la IGJ rechazó la inscripción al movimiento empresario antibloqueo
La organización modificó parcialmente su objeto de funcionamiento y quitó las alusiones a los bloqueos sindicales, pero la mantuvo en el nombre con el que pretendía identificarse, según informó el periodista especializado en temas judiciales Néstor Espósito para NA.
“Aceptó y consintió las observaciones realizadas por la IGJ en cuanto al objeto al eliminar toda referencia a los bloqueos sindicales. Sin embargo, continúa manteniendo dicha referencia en el nombre propuesto”, explicaron los camaristas.
“Tal discordancia no hace otra cosa que generar o inducir a error sobre el objeto –actividad– de la asociación a terceros, lo que resulta suficiente para denegar la autorización pretendida y confirmar la resolución apelada”, añadieron.
Para el tribunal, “resulta contradictoria la postura de la propia apelante, puesto que, por un lado, elimina toda referencia a los ‘bloqueos sindicales’ y, al mismo tiempo, mantiene dicha referencia en el nombre”.
“El nombre de la persona jurídica debe evitar denominaciones que induzcan a error sobre la verdadera actividad –objeto– de la asociación”, resumieron los jueces.
