ANÁLISIS Y OPINIÓN

La educación como servicio público esencial: una medida contra el derecho de huelga

Amado Brancatti, columnista de Mundo Gremial

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Otra vez ha tomado fuerza la idea de declarar a la educación como un servicio público esencial con objeto de impedir o limitar el derecho de huelga en el sector. El último en expresarse en ese sentido fue el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, pero con apoyo más o menos explícito, según el caso, de varios referentes de Juntos por el Cambio.

No está de más recordar, por ejemplo, que la última iniciativa significativa al respecto fue de autoría del diputado nacional Alejandro Finocchiaro, de Propuesta Republicana (Juntos por el Cambio), quien presentó un proyecto en mayo de 2022 en que se declaraba a la educación como “Servicio Estratégico Esencial” y postulaba así una serie de medidas para limitar la interrupción (y por ende las huelgas) de las clases.

El razonamiento que anima la iniciativa de Larreta y de Juntos por el Cambio es el mismo que en otros casos: si se reconoce que una actividad es un servicio público esencial, deben limitarse las interrupciones en ese servicio mediante una reglamentación, entre otras cosas, del derecho de huelga.

Pasando en limpio el objetivo: mediante la figura de servicio público esencial, el gobierno de la Ciudad quiere impedir los paros docentes. Y esto pretende ampliarse al ámbito nacional.

Un antecedente normativo al respecto provino de Patricia Bullrich, cuando esta fuera ministra de Trabajo durante el gobierno de Fernando de la Rúa. En efecto, en una Resolución publicada en el Boletín Oficial durante su gestión, se declaraba a la educación como “servicio esencial básico”, obligando así a que ciertas actividades no se interrumpieran.

Pero también durante la gestión de Daniel Scioli como gobernador de la provincia de Buenos Aires se volvió sobre el tema. El entonces ministro de Educación, Gabriel Mariotto, dijo: “debe declararse a la educación un servicio público esencial y reglamentar el ejercicio a huelga en dicho sector”. Y agregó que la educación “en su condición de derecho humano esencial, es también un servicio público esencial (…) por lo tanto su suspensión, aun en virtud de legítimos reclamos de los docentes, es en sí misma una vulneración al mismo derecho que el reclamo dice custodiar”. Sin embargo, y con renovado énfasis en los últimos años, desde Juntos por el Cambio se han presentado distintas iniciativas que parecen ignorar que el derecho de huelga tiene rango constitucional en el artículo 14 bis.

No solo eso, y ya en el caso específico del tema que nos ocupa, la jurisprudencia argentina y la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo establecen que la educación no es un servicio esencial, interpretando que su suspensión no pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
Desde nuestra perspectiva, entendemos que la avanzada de Juntos por el Cambio al respecto tiene por único objetivo limitar la acción de huelga y de medidas de fuerza de los docentes.

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