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La Corte ratificó que solo sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo

Lo hizo al revocar un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales sobre la facultad para enfrentar una negociación colectiva.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que solo permiten celebrar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.

La decisión, por mayoría, la tomó la Corte, en la acción de amparo que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad, promovieron contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y comuna local.

Es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 inciso c de la ley 23551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva”, sostuvo el Supremo Tribunal en una resolución votada de forma mayoritaria .

“No merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto”, afirmó el voto que prevaleció.

Fallo Corte Suprema: Negociación colectiva by Mundo Gremial on Scribd

La Corte citó casos anteriores en los que no se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, sino que “lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos” a los que no contaban con esa condición.

En esos casos, se consideraron los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales.

La mayoría, integrada por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, destacó que los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) gozan de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.

En disidencia, el ministro Horacio Rosatti consideró que la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y garantiza a los gremios poder “concertar convenios colectivos de trabajo”.

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