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Fallos laborales

La Corte falló contra el plus indemnizatorio por accidentes en viajes al trabajo

Fue resuelto por mayoría con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti lo hizo en disidencia.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a dos aseguradoras y resolvió que el plus que la ley otorga a los empleados que sufren accidentes laborales, no se extiende a los casos de los que se producen en el trayecto del lugar de trabajo a sus casas o viceversa.

Remarcó que cuando el daño se produce en el lugar de trabajo «las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un mayor control y adoptar todo tipo de medidas tendientes a prevenir accidentes y reducir la siniestralidad».

Así, el máximo tribunal reafirmó por mayoría la inaplicabilidad del artículo 3° de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los casos de accidentes en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del empleado (in itínere).

Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.

El artículo de la ley en conflicto

La decisión fue adoptada por los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti en las causas “Pezzarini” y “Martínez”, donde se produjeron sendos accidentes in itínere. Para resolver de esta forma, la Corte siguió la línea jurisprudencial de los fallos “Espósito” (Fallos 339:781) y “Páez Alfonzo”, ateniéndose a la literalidad del artículo en examen.

En el precedente “Páez Alfonzo”, del 27 de septiembre de este año, la Corte ya había establecido que la intensificación de la responsabilidad de las ART en los casos previstos en el mencionado artículo 3° está dada porque cuando el accidente se produce en el lugar de trabajo, las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un mayor control y adoptar todo tipo de medidas tendientes a prevenir accidentes y reducir la siniestralidad.

En ese precedente, se revocó un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por entender que, contrariamente a lo afirmado por ese tribunal, la redacción del art. 3 de la Ley 26.773 no es confusa en absoluto ya que de su sola lectura se concluye que la intención del legislador ha sido circunscribir el plus indemnizatorio solamente para los accidentes laborales ocurridos en el lugar donde el trabajador cumple con sus tareas

En las disidencias de los casos resueltos, el ministro Rosatti se remitió a su voto en “Páez Alfonzo”. Allí entendió que ese adicional había sido previsto por el legislador para los casos en que el daño se produjera en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador.

Interpretó que el uso de la conjunción disyuntiva “o” (en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encontrara a disposición del empleador) da cuenta de dos supuestos diferentes, ambos alcanzados por la norma: el primero, en el establecimiento laboral; el segundo, fuera de él mientras el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato de trabajo.

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