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La Corte desligó a directivos de las deudas laborales que tengan las empresas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sentó un nuevo presedente con un fallo sobre el caso «Oviedo, Javier Darío vs. Telecom Argentina S.A. y otros s. Despido», que desliga el patrimonio individual, de los directivos de las empresas, de las deudas laborales que tengan las compañias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) marcó un nuevo precedente jurídico en un reciente fallo en el que determina que los directivos de una empresa no son automáticamente responsables de manera individual por las deudas laborales de la compañía. La sentencia en el caso «Oviedo, Javier Darío vs. Telecom Argentina S.A. y otros s. Despido» establece una nueva jurisprudencia que favorece a la dirección empresarial y asegura la separación patrimonial de sus integrantes.
En instancias inferiores, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la condena solidaria contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por considerar que Telecom había interpuesto fraudulentamente a las otras dos empresas para ocultar la relación laboral directa con el demandante.
Además, la Cámara había extendido la responsabilidad solidaria a los codemandados Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A. La Cámara sostuvo entonces que, al haber la sociedad realizado «actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo», era pertinente extender la responsabilidad a sus directores, asumiendo que actuaron con «pleno conocimiento» e «intención deliberada de no registrar el vínculo» para violar la ley y perjudicar al actor y al sistema de seguridad social.
El fallo de la CSJN descalificó la sentencia de la Cámara por «arbitrariedad», y argumentó que omitió valorar circunstancias decisivas para atribuir responsabilidad personal a los directores en los términos de los artículos 59 y 274 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. La Corte consideró que la sentencia impugnada incurrió en «afirmaciones dogmáticas» al no examinar si, dada la estructura de Telecom Argentina S.A. como empresa de gran envergadura, los directores podían razonablemente conocer o controlar las contrataciones cuestionadas, ni si existían mecanismos de auditoría o delegación jerárquica adecuados.
El máximo tribunal, integrado por su presidente, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti, estableció la «personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores» como una «regla precisa y la base del derecho societario», y subrayó que la excepción a esta regla debe interpretarse de manera restrictiva dado que la atribución de responsabilidad personal a los directores amerita una «cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios».
La Corte enfatizó, en esa línea, que el estándar del «buen hombre de negocios» varía con el contexto, y en empresas de gran tamaño, los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones cotidianas, sino que deben asegurarse de la existencia de «mecanismos de control apropiados» para prevenir irregularidades.
Esta decisión de la Corte Suprema sienta un precedente jurídico que favorecerá la protección del patrimonio personal de los miembros del directorio de las empresas. Desde distintas entidades empresariales ya expresaron su aprobación al fallo, celebrando que proporciona una importante seguridad jurídica para quienes ocupan posiciones de liderazgo en las compañías.
De esta manera, el fallo podría ser tomado como un punto de inflexión en futuros litigios laborales, disuadiendo demandas que busquen comprometer patrimonios individuales de directivos como parte de estrategias legales, al establecer que las responsabilidades deben evaluarse en el contexto de las operaciones corporativas y no solo sobre los individuos que lideran las compañías.