La 107° Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT derogó seis convenios y retiró tres recomendaciones, en el marco de la discusión de las normas internacionales del trabajo con intervención de los trabajadores, empleadores y Estados que participan del encuentro.
Los convenios en cuestión son el Convenio sobre la inspección de los trabajadores migrantes, 1926 (núm. 21) ; el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) ; el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) ; el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) ; el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) ; y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) .
Las recomendaciones en cuestión son la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7) ; la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61) ; la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62) .
El Director General de la OIT notificará esta decisión a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tras la entrada en vigor de una enmienda a la Constitución de la OIT en 2015, sólo la Conferencia Internacional el Trabajo puede derogar un convenio de la OIT en vigor – previa recomendación del Consejo de Administración – si se considera que ha perdido su objeto o que ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Una mayoría de dos tercios de la CIT es necesaria para dicha derogación.