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La CGT propone acciones para evitar despidos por «fuerza mayor»

La central sindical reclamó suspender dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

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La Confederación General del Trabajo (CGT) propuso al gobierno la suspensión de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se trata de los dos apartados que permiten las suspensiones y despidos considerados de «fuerza mayor».

Son los artículos 221 y 247 de la Ley 20744 que regula las relaciones laborales en Argentina y fija los pisos mínimos de derechos laborales.

El pedido fue realizado por el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, y comunicado de manera pública a través de su perfil en la red social Twitter.

«Es urgente suspender los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo mientras dure la cuarentena para proteger el empleo», reclamó el sindicalista de la Sanidad.

A su vez, en el mismo posteo, le pidió al presidente Alberto Fernández «cuidar» a los trabajadores: «No podemos permitir despidos ni suspensiones por causas de fuerza mayor».

Sobre la situación actual, Daer consideró que «lo primero que hay que preservar son el trabajo y los ingresos para que la población no entre una situación de vulnerabilidad mayor».

Y en ese orden, llamó a implementar acciones para evitar el accionar de los «sinverguezas que intenten utilizar la fuerza mayor» para echar a trabajadores.

También, en diálogo con AM 750, instó a «repensar la cuestión de la generación de la riqueza teniendo el equilibro necesario entre cuidar  los trabajadores y la población y tener una mirada de no parálisis total».

Qué dicen los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 221. —Fuerza mayor.

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

Art. 247. —Monto de la indemnización.

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

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