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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La Justicia ratificó el fallo al decreto de Milei que limitaba la huelga, declarándolo inconstitucional. Un duro revés para la Secretaría de Trabajo.

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La Justicia del Trabajo le dio un duro revés al Gobierno Nacional. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, una norma que buscaba ampliar las actividades consideradas «esenciales» para limitar el derecho a huelga.

La decisión judicial surge a partir de una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT). El Gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, había apelado la sentencia de primera instancia, pero la Cámara desestimó sus argumentos.

«No se observaron los recaudos constitucionales»

En su fallo, la jueza Silvia Pinto Varela argumentó que el Poder Ejecutivo no cumplió con los recaudos necesarios que exige la Constitución (art. 99 inc. 3) para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia. Sostuvo que, al momento de dictarse el decreto, el Congreso de la Nación se encontraba «en pleno funcionamiento».

Además, la jueza destacó que el decreto, si bien se titula sobre la Marina Mercante, en su artículo 3 «sustituye» un artículo de una ley del Congreso (la ley 25.877), arrogándose funciones legislativas y excediendo ampliamente el tema que dice reglamentar.

Rechazo a la apelación del Gobierno

El tribunal rechazó uno a uno los argumentos del Gobierno. Descartó que se tratara de una «cuestión política no judiciable», afirmando que es función del Poder Judicial ejercer el control de constitucionalidad.  Además, señala que no se puede justificar un DNU en una «genérica situación de crisis social y económica».

La Cámara recordó que ya se había expedido de forma similar contra el DNU 70/2023, que tenía un contenido muy parecido en lo que respecta a la limitación del derecho a huelga.

«Sentencia definitiva»: La Justicia laboral declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho de huelga

Finalmente, el tribunal, con el voto coincidente del Dr. Héctor Guisado, resolvió:

-Confirmar la sentencia que declara la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025.

-Imponer las costas y honorarios del proceso al Estado Nacional, como parte demandada y vencida.

En consecuencia, este fallo representa una importante victoria para la CGT y el movimiento obrero en su defensa del derecho a huelga.

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