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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Jubilaciones por tareas insalubres: Una lucha por la defensa de los derechos del trabajador

Por Dra.María Elvira Braschi*

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Las jubilaciones por insalubridad son un beneficio trascendental para aquellos trabajadores y trabajadoras que han dejado su vida en una tarea insalubre y que entendemos que el estado, a través de ANSES y cada una de sus Unidades de Atención Integral, debe motorizar este reconocimiento tan válido como merecido.

Debemos tener en cuenta que acceder a esta jubilación no es un proceso sencillo. Por un lado, desde cada Unidad de Atención Integral de Anses (UDAI) a diario se reciben casos que pese a que en lo legal no están comprendidos como trabajos insalubres, se busca poder cotejar con un verificador de ANSES esta actividad y avanzar en lo jurídico para reconocer, en todo caso, a las actividades cómo tal y sobre todo, poder reconocer ese esfuerzo que por tantos años han hecho los trabajadores y trabajadoras, que han dejado su vida en una tarea insalubre.

Para ello, tenemos que saber que cada expediente administrativo que se genera, es de carácter extraordinario y excepcional y es particular para cada caso, debiendo cumplir con requisitos excluyentes. Uno de ellos es tener a partir de 50 años de edad y luego, 25 años de aportes prestando servicios en aquel lugar que el trabajador o la trabajadora considera que es insalubre. Y por otro lado, el tema de los agentes de riesgo que deben operar y es en este caso fundamentalmente el calor.

Aquí vamos a hacer referencia a los trabajadores de un sector determinado. Hablaremos de quienes se desempeñan en una empresa cuya actividad principal es la laminación de acero. Este es el caso de la empresa Siderar, Ternium Argentina SA. En este último tiempo hemos obtenido resolución favorable para dos trabajadores con 50 años de edad y 25 años de aporte que trabajaban en el sector Decapado y Temper y también hemos obtenido la declaración de insalubridad y el dictamen favorable respecto de trabajadores que tienen entre 62 y 63 años que se habían retirado ya de la empresa y habían iniciado esta jubilación antes de los 65. Que trabajaban en el sector recocido y puerto, que son otros de los sectores también donde está presente la insalubridad.

El marco legal que sustenta y da fundamento al inicio para que se pueda acceder a la jubilación por insalubridad es el decreto N° 4257 del año 1968, que se caratula régimen para jubilaciones del personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Con respecto al artículo de aquel decreto que establece de manera precisa el fundamento legal de este sector de trabajadores que prestan tareas para una empresa que su actividad principal es la laminación, es el artículo 2, inciso A, que se refiere a las tareas de laminación. Ese artículo fue modificado en su parte pertinente por el decreto número 2238/69, por el cual se elimina el requisito de declaración de insalubridad de la actividad por parte de la autoridad nacional competente.

¿Por qué mencionamos que es un trámite complejo? Esto es por el proceso que debe transcurrir para que el trabajador pueda obtener el beneficio. Por lo tanto, al ser de excepción y extraordinaria, es muy diferente de la jubilación ordinaria. El trabajador debe presentarse en la UDAI cercana a su domicilio, pedir un turno, decir que es una jubilación por insalubridad, hacer referencia al código de esa insalubridad y cumplir los requisitos que ya mencionamos, presentando el certificado de servicios y remuneraciones. Es importante decir que al ser una jubilación por insalubridad, si está favorable al trabajador se le va a requerir el cese laboral, es decir, la baja, porque es incompatible la obtención del beneficio con la continuación en la prestación de tareas que el trabajador denuncia como insalubre.

La situación es compleja y es una situación difícil porque en realidad no todos los trámites de jubilación por insalubridad son aceptados y a veces se da esta cuestión que es difícil de explicar al trabajador por qué algunos de sus compañeros obtienen una resolución favorable y otros no. Es como una pelea constante que nosotros tenemos frente al ANSES y frente al empleador y es una lucha que vamos a continuar adelante con éxito como lo venimos haciendo hasta ahora, pero con muchas dificultades. Hay que probar, hay que iniciarlo y hay que ir por la defensa de los derechos del trabajador, que han dejado toda una vida en un ambiente insalubre para que después puedan obtener el beneficio previsional que tanto y que legítimamente les corresponde.

Tomo 52 folio 209 CALP y tomo 111 folio 149 del CPACF.

*María Elvira Braschi, abogada especialista en derecho laboral y previsional. [email protected]

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