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Informe: Cómo impactó el teletrabajo en la Administración Pública Nacional

Un estudio del CIPPEC analizó la penetración del trabajo remoto en la Dirección Pública del Estado.

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Una encuesta revela una alta penetración del trabajo remoto en la dirección pública del Estado nacional en tiempos de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por Covid-19, pese a contar con un bajo nivel de capacitación para esa modalidad.

El informe fue realizado por Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), junto con la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT).

Los resultados muestran que la mayoría de los encuestados hace un uso mayoritario de dispositivos y tecnología propia. Menos del 25% utiliza dispositivos que provee el Estado.

La «Encuesta sobre trabajo remoto en la Administración Pública. Su impacto en el espacio directivo» reveló que un 45% realiza sus tareas con una modalidad de trabajo a distancia, mientras que 33% asiste sólo eventualmente de forma presencial al lugar de trabajo.

Casi la totalidad de los encuestados se apoya en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y más de la mitad utiliza Zoom o Whatsapp para videollamadas. El 75% utiliza una cuenta gratuita o que paga de su bolsillo y solo el 21% una cuenta oficial que paga el Estado.

La encuesta se implementó entre el 2 de junio y el 2 de agosto de 2020, con 280 respuestas de directivos pertenecientes a 20 ministerios de la Administración Pública Nacional, la Jefatura de Gabinete y la Presidencia de la Nación.

El objetivo, explican los investigadores, fue analizar qué recursos – existentes y deseables – impactan sobre el trabajo remoto. Para esto, se analizaron cuatro dimensiones: infraestructura tecnológica, elementos normativos y reglamentarios, aspectos personales e individuales de los directivos y trabajadoras/es a cargo.

El estudio reveló que hubo una continuidad de la gestión de gobierno de modo remoto: la modalidad no implicó limitaciones para la realización de actos administrativos ni en el marco normativo para el desempeño de su función ejecutiva.

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