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Inédito: Gremio portuario pagará los salarios de los afiliados sin trabajo

Se trata de una «fórmula jurídica inédita” en el sindicalismo. Resaltan la predisposición en la gestión del ministerio de Trabajo de la Nación.

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La intervención del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto estampó este miércoles un acuerdo colectivo por el cual asumió parte de las remuneraciones de los afiliados incluidos en el grupo de riesgo del Covid-19.

La decisión da respuesta a una particularidad de la actividad de estiba portuaria de la zona, actualmente regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo 234/94 que contempla, entre otros puntos, la modalidad de “jornal” para distintos empleadores según las tareas diarias en el puerto.

Esta histórica modalidad de contratación implica que no exista un vínculo jurídico permanente con ningún empleador (el llamado contrato de trabajo a tiempo indeterminado), lo que en la crisis sanitaria es una desventaja, explicaron fuentes del gremio.

La modalidad de jornal carece de obligación legal sobre un empleador concreto para efectivizar la cuarentena obligatoria, con goce a la remuneración, con respecto a los estibadores incluidos en el grupo de riesgo.

Para paliar dicha deficiencia histórica, el Dr. Marcelo Esteban Urban, Funcionario Interventor del SUPA, convocó a todas las empresas del sector, a fin de elaborar un acuerdo que posibilite de dar protección social a todos los estibadores afectados, que se encuentran inhibidos de ganarse el jornal diario por su labor.

El novedoso instrumento colectivo, en el cual tuvieron participación representantes de los afiliados, se titula “Acuerdo de Asignación Remunerativa – Distribución de la carga económica entre la entidad sindical y la empresa” y tiene por objeto establecer la asignación semanal remunerativa a los afiliados incluidos en el grupo de riesgo.

El acuerdo tiene vigencia desde el primero de mayo hasta el último día de junio, y establece que en el primer mes las asignaciones estarán a cargo del sindicato, y el segundo mes a cargo de las empresas. Las mismas tienen carácter remunerativo y computan para determinar la base de cálculo de vacaciones y el aguinaldo.

Desde el SUPA describieron a este acuerdo como una “fórmula jurídica inédita, inspirada en el elemental principio de solidaridad sindical, que se adapta a la conjuntura sanitaria, la modalidad del sector y las necesidades inminentes de los afiliados afectados” , y remarcaron la buena predisposición de las empresas del sector para arribar a una solución equitativa entre las partes colectivas, de acuerdo a sus posibilidades y responsabilidades sociales.

Asimismo, fuentes de la intervención destacaron que “..este novedoso acuerdo fue posible gracias a las directrices del Ministerio de Trabajo de la Nación, que permitieron ejercer la gestión encomendada con total autonomía, desligada de matices políticos, y dar respuesta a las particulares necesidades de los estibadores en un contexto de emergencia sanitaria y económica..”.

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