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Impulsan ley para que los trabajadores reciban el 10% de las ganancias netas de las empresas

Es autoría del diputado de extracción sindical e integrante del bloque del Frente de Todos Carlos Ponce. Los detalles de la iniciativa sobre Participación en las ganancias.

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En las últimas horas ingresó al Congreso Nacional un proyecto para establecer una ley marco para que las compañías distribuyan entre sus empleados el 10% de las ganancias netas.

Se trata de una iniciativa del diputado nacional Carlos Ponce (Frente de Todos – San Luis) e integrante del sindicato de trabajadores del plástico y secretario general de la CGT-Regional Villa Mercedes.

“Un derecho largamente postergado que figura en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1957- tras el golpe de Estado cívico-militar- eclesiástico que dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949- El artículo 14 bis reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión”, destacó el legislador.

El proyecto busca que la participación en las ganancias beneficie a «todas las personas trabajadoras, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo (o sea que hayan cumplido el periodo de prueba)». No la percibirían las personas directoras, ejecutivas, administradoras y gerentas.

Según la iniciativa, sería abonada por «todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro».

La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de participación en las ganancias, informó el portal especializado parlamentario.com.

Otros puntos destacados del proyecto

  • Se establece una cláusula transitoria para darle progresividad a la aplicación de la norma de acuerdo al tipo de empresa distinguiendo entre grandes empresas y MiPymes.
  • Así: a los 2 años de la vigencia de la norma comenzarán a abonar las grandes empresas, a los 4 años de vigencia de la norma abonarán las Empresas Medianas – Tramo 1, a los 6 años abonarán las Empresas Medianas- Tramo 2, a los 8 años abonarán las Pequeñas Empresas y a los 10 años abonan las Micro Empresas.
  • El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
  • La PG será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
  • La PG será abonada anualmente dentro delos 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
  • Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta será abonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
  • La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
  • La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
  • La PG no tributara impuestos ni ningún otro gravamen.
  • La PG será inembargable salvo por deudas en concepto de alimentos.
  • Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizarla determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la presente norma.

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