Golpe final a Balcedo: La Corte confirmó la normalización del SOEME
La Corte Suprema de la Nación confirmó el fallo del Juzgado del Trabajo n°31, que implica la normalización del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación, intervenido desde la detención en Uruguay de su extitular, Marcelo Balcedo, por defraudación contra el gremio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la normalización del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME) y terminó con el intento de volver a la jefatura del gremio de Marcelo Balcedo, detenido en Uruguay por defraudación contra el sindicato, de volver a hacerse cargo.
La resolución confirma la normalización del SOEME en el marco de la causa caratulada cómo “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ EN – M Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ juicio s sumarísimo”, y despertó la expectativa de una de las referencias del gremio, Leonardo Fernández, quien encabeza la agrupación 27 de Enero.
Fernández celebró la medida y afirmó que “es un paso más para volver a tener un gremio transparente y que defienda los intereses de sus trabajadores y trabajadoras” y remarcó que, “es el momento de llamar a elecciones y que sean nuestros afiliados los que definan qué futuro quieren para SOEME”, subrayó.
En el año 2022, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°31 dictó la sentencia que instaba al entonces Ministerio de Trabajo de la Nación a la normalización del sindicato, manteniendo la Intervención Judicial hasta que se formalice la nueva conducción del gremio.
La sentencia fue confirmada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ahora por la Corte Suprema, que rechazó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra el fallo de la Sala VII.
Con la sentencia del máximo tribunal de justicia del país, ya no quedan instancias de apelación para cuestionar el fallo que implica la normalización del SOEME, en los términos que indicó el Juzgado del Trabajo n°31.