Golpe a Lácteos Vidal: La Cámara de Apelaciones insistió en la reincorporación de los trabajadores de ATILRA
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que suspendía las medidas interpuestas por ATILRA contra la empresa Lácteos Vidal, que obligaban a la firma a reincorporar a los trabajadores despedidos en el año 2022 por participar de una huelga del gremio, y a pagar las astreintes correspondientes por los despidos arbitrarios.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo del Juez de Primera Instancia de la justicia laboral que suspendía la medida cautelar y las astreintes interpuestas contra la empresa Lácteos Vidal y reinstaló las medidas solicitadas por el sindicato del sector ATILRA.
Con la firma de los jueces de cámara, Alvaro Balestrini y Roberto Pompa, la Justicia del Trabajo, la resolución remarca que ante “los antecedentes relevados y derechos a tutelar, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, mantener la vigencia medida cautelar oportunamente dictada”, y aclaró que, “ello, sin que implique, claro está, sentar posición definitiva sobre el fondo del asunto y la controversia que subyace y sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse”, indica el fallo.
La causa comenzó en el año 2022 con el reclamo de un grupo de trabajadores de Lácteos Vidal quienes fueron despedidos de forma arbitraria por la gerencia de la empresa, y que, a través de la justicia lograron que se dicte una medida de reincorporación y de pago de astreintes, que la firma se negó a cumplir.
En esa marco, surgió también un problema a raíz de que la empresa contrató nuevos operarios en reemplazo de los trabajadores despedidos, que también acudieron a la justicia para frenar la reincorporación de los despedidos, puesto que esto obligaría a la Lacteos Vidal a cesanteados en sus puestos de trabajo.
La Justicia identificó prácticas “persecutorias y antisindicales”, por parte de la empresa en contra de los trabajadores a quienes luego se despidió, luego de que estos comienzan una huelga en el establecimiento con el apoyo de las autoridades de ATILRA.
Luego de la huelga, los trabajadores recibieron una comunicación señalando que los empleados no concurrieron a su lugar de trabajo para adherir a la medida de fuerza encabezada por ATILRA, y que, de no volver a sus tareas en un plazo de 48 horas, se consideraría que habían abandonado su trabajo.
A partir de allí, y luego de que los trabajadores acudan a los tribunales, la Justicia dictó una medida cautelar de no innovar hasta resolver la cuestión de fondo y que, en el caso de haberse producido alguna desvinculación, la empresa tenía que reinstalarlos y pagar el costo de las astreintes correspondientes.
La empresa cuestionó la resolución judicial , remarcando que previo a la resolución, ya se habían cursado las notificaciones de despido de los trabajadores implicados, aún de aquellos protegidos por la tutela sindical. La firma logró que se suspenda la imposición de astreintes, pero estas fueron ratificadas ante la apelación del fallo de entonces y la empresa volvió a estar sujeta a las medidas interpuestas en primer término.