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INFORMACIÓN GENERAL

Gobierno, sindicalistas y empresarios definen el nuevo salario mínimo

El ministerio de Trabajo convocó al Consejo del Salario para el próximo 14 de octubre. Participarán miembros de la CGT y la CTA.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a una reunión el 14 de octubre de 2020 a las 15.00.

La convocatoria en la que participará el Consejo, integrado por representantes de los trabajadores -CGT y CTA- empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo, se desarrollará mediante plataforma virtual conforme a lo dispuesto por la Resolución 344/2020, en dos sesiones previstas para las 15 y 16.30 hs.

La reunión tiene como objetivo de determinar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y determinar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013.

La última homologación del valor del ingreso mínimo, vital y móvil fue el 3 de septiembre de 2019, cuando el exministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, decidió, de forma unilateral por el decreto 610 y ante las desavenencias entre sindicalistas y cámaras patronales, una suba del 35 por ciento, por lo que el salario pasó entonces de 12.500 pesos a los actuales 16.875 pesos en tres tramos.

Entonces, el aumento fue escalonado y aplicable en agosto, septiembre y octubre de 2019 para el personal del sector privado y la administración pública.

El beneficio alcanza a los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa de labor y, en el último encuentro de septiembre de 2019, los empleadores habían propuesto una mejora del 25 por ciento, con un adicional del 5 por ciento no acumulativo a partir de noviembre, en tanto los dirigentes sindicales exigieron un haber mínimo de 31.934 pesos por todo concepto.

Ante la ausencia de acuerdo entre las partes, el Ministerio de Producción y Trabajo elevó a través de la figura del «laudo» -una potestad de la cartera laboral cuando no hay consenso- el mínimo salarial que debe percibir un trabajador soltero, sin hijos, mensualizado y que cumple jornada legal completa.

Entonces se dispuso que el monto mínimo y máximo de la prestación por desempleo fuese desde agosto de 3.285,50 y 5.256,80 pesos, respectivamente; en septiembre de 3.634,40 y 5.815 pesos y, en octubre, de 3.925,10 y 6.280,20 pesos.

El aumento para el salario mínimo no alcanza al personal encuadrado en los convenios colectivos de trabajo y a los beneficiarios de aquella prestación por desempleo.

El Consejo Nacional del Salario Mínimo, que fue creado por la Ley 24.013 y sus modificatorias, sesionará en sesiones plenarias mediante plataforma virtual, y su titular es el ministro Moroni, según el decreto 91 del 20 de enero último.

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