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Feriado nacional: Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo

El gobierno decretó un feriado para recibir a la selección argentina de fútbol y ser parte de los festejos. Qué alcances tiene.

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El gobierno nacional decretó un feriado nacional para este martes 20 de diciembre para posibilitar a la población argentina a participar y acompañar a la selección argentina masculina de fútbol en los festjos tras la obtención de la Copa del Mundo Qatar 2022.

La decisión fue confirmada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó en la jornada de ayer. En el mismo se resaltó que, “la selección argentina regresará al país el día martes 20 de diciembre de 2022, y con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico, resulta propicio declararlo Feriado Nacional”.

En el Decreto 842/2022 también se aclaró que “atento la proximidad del cierre del ejercicio 2022, resulta necesario que el personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preste servicios hasta las 12:00 horas del día 20 de diciembre”.

Feriados nacionales: ¿Tengo que trabajar? ¿Cómo se paga?

La ley de contrato de trabajo (LCT 20744) da tratamiento al tema de feriados en los Art. 165 y siguientes. De los mismos se desprende que el trabajador en dichos días feriados no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.

Art. 165: Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Y además, se aclara que de trabajar deberá percibir «la remuneración normal» del día laboral «más una cantidad igual». Es decir, el feriado se paga doble.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Qué pasa con las provincias

El reciente decreto presidencial recibió el rechazo de una parte de los gobernadores provinciales, que avisaron que no adherirán a la medida. ¿Pueden no adherir? Según el constitucionalista Alejandro Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), los mandatarios de las provincias deberán acatar la decisión de Fernández.
“El decreto implica no actividad laboral en todo el país, como si fuera un 25 de mayo o un 9 de julio. Las provincias no tienen capacidad para no adherirse a una prerrogativa del Estado federal”, explió Gil Domínguez a La Nación.

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