Fallos laborales

Fallo judicial: La Unión Informática le gana juicio a IBM Argentina

Una sentencia histórica que además declara la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, posibilitando el futuro reclamo de otros tantos sindicatos que también sufren la misma situación.

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Un fallo judicial de primera instancia ordenó a IBM Argentina a reconocer a la Unión Informática (UI) como uno de los gremios del sector y a permitir la afiliación de sus empleados. La multinacional consideraba que la UI no podía retener del sueldo la cuota sindical por no contar con la personería gremial.

El último viernes 12 de mayo el Juzgado Nacional de 1° instancia N° 10 dictó sentencia en el caso “Unión Informátiac y otros c. IBM Argentina SRL s/ acción de amparo”, por el cual la organización sindical simplemente inscripta (sin personería gremial) dirigida por Pablo Dorin reclamaba el reconocimiento en los recibos de sueldo de la afiliación de los empleados de la multinacional de origen estadounidense.

El fallo obliga a la compañía a realizar los descuentos correspondientes a cada afiliado al sindicato, terminando así con el “desconocimiento” de la organización gremial que pretendía esta corporación de sistemas. La causa fue patrocinada por el abogado de la Unión Informática el Dr. Hugo Moyano (hijo).

Una sentencia histórica que además declara la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, posibilitando el futuro reclamo de otros tantos sindicatos que también sufren la misma situación.

IBM intentó utilizar la Ley de Asociaciones Sindicales a su favor, aduciendo que al no contar la Unión Informática con la personería gremial y en virtud del art. 38 de dicha ley (no confundir con la personería jurídica devenida tras la inscripción gremial) la empresa consideraba que “no podía” actuar como agente de retención de las cuotas sindicales (vedando de esta forma el reconocimiento de la sindicalización del personal en la Unión Informática).

El fallo judicial explica que el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación afirmó lo contrario, ya que la ley “no impide” que tal retención se realice con el aval del propio empleado afiliado al gremio.

Es menester comprender que la ley contempla que para que un trabajador sea miembro de un sindicato debe abonar una cuota regularmente a dicha institución, dado que esta es la prueba más substancial de su agremiación, y que el agente natural de retención de tal porcentaje del salario es la propia empresa, que de esta forma facilita la afiliación.

Al determinar la inconstitucionalidad del art 38. otros sindicatos con problemas similares se hallan ahora habilitados para reclamar en condiciones similares, como por ejemplo el gremio de Metrodelegados, que padece las mismas circunstancias con respecto a la retención de las cuotas de sus afiliados.

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