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Golpe al Gobierno: La Justicia suspendió el botón digital de desafiliación de la ex AFIP
La Justicia del Trabajo falló a favor del gremio AEFIP y ordenó suspender la implementación de la herramienta de desafiliación impulsada por el gobierno de Javier Milei.

La Justica laboral hizo lugar este martes a la medida cautelar solicitada por Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y ordenó la suspensión del botón de desafiliación sindical incorporado por la administración de Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el sitio web del organismo.
La sentencia del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N° 17, a cargo de la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, establece suspender «para todos los trabajadores el acceso digital a los sitios (o solapas, o funciones) de su Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en los que se gestiona de modo automático la afiliación y la desafiliación gremial».
El SARHA MI LEGAJO es el sistema de gestión y administración de los recursos humanos de ARCA, por el cual los trabajadores gestionan certificados de descuentos, solicitan licencias y registran datos personales, entre otros trámites.
La polémica se desató a fines de abril cuando la dirección del organismo incorporó como nuevo trámite la funcionalidad para que el personal registre y presente en forma autónoma, mediante declaración jurada digital, la solicitud de afiliación y desafiliación gremial.
En respuesta, la AEFIP que conduce Pablo Flores presentó una amparo ante la Justicia, que finalmente le dio la razón. El gremio argumentó que ARCA diseñó y puso en práctica «un sistema que recibe, gestiona y resuelve, pedidos de afiliación o desafiliación sindical de sus dependientes, sustituyendo en tales funciones al sindicato, interfiriendo de ese modo en un vínculo estatutario e intrasindical que le es ajeno y del cual se encuentra marginado por imperio constitucional y legal».
La jueza Rodríguez Fernández validó los fundamentos de la organización sindical y señaló el sistema diseñado por el Gobierno, a través del organismo de recaudación, «no tiende tan solo a facilitar al trabajador la comunicación de descuentos que pretende o no pretende hacer o aceptar, sino antes bien a sustituir una competencia propia» del sindicato.
«Existen elementos suficientes para disponer de modo cautelar que la demandada suspenda para todos sus trabajadores el acceso digital a los sitios (o solapas, o funciones) de su Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en los que se gestiona la afiliación y la desafiliación gremial», concluyó la magistrada en favor de la AEFIP.
La incorporación del botón de desafiliación había desatado la bronca en los sindicatos con representación en el organismo, que rápidamente presentaron las demandas ante la Justicia con la advertencia de elevar el caso a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Para la AEFIP y el SUPARA, el sindicato de los trabajadores de la Dirección de Aduanas, la herramienta «presentada como un canal ágil y transparente representa una intromisión ilegítima en la vida interna de los sindicatos, vulnera la autonomía sindical y constituye un acto de injerencia patronal que se encuentra prohibido por las leyes laborales argentinas y los tratados internacionales ratificados por nuestro país», señalaron.
«La afiliación sindical es un derecho personal y voluntario del trabajador, que se ejerce directamente con la organización sindical. La patronal no tiene competencia legal para administrar, procesar ni gestionar decisiones de afiliación o desafiliación. Su único rol, en este sentido, es aplicar los descuentos que correspondan, una vez que el sindicato la notifique formalmente», añadieron.
Y explicaron: «La Constitución Nacional (art. 14 bis), la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551, y los Convenios 87 y 98 de la OIT, protegen la libertad sindical y prohíben cualquier interferencia por parte del empleador en la organización y afiliación de los trabajadores. Asimismo, advertimos que el tratamiento de datos personales sensibles, como la pertenencia a una organización sindical, está protegido por la Ley 25.326, que exige el consentimiento informado y limita su uso estrictamente a quien tenga competencia legítima».
