El gobierno dispuso que los agentes de la Administración Pública Nacional con hijos e hijas en edad escolar podrán seguir trabajando de manera remota durante 2021.
La medida alcanza a trabajadores con hijos hasta 13 años inclusive. Así lo definió la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Se trata de una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.
“La licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar; ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota”, dijo Ana Castellani, Secretaria de Gestión y Empleo Público.
Así, desde este 5 de enero, los estatales integrantes de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, que cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la Autoridad Superior.
En el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados por las autoridades superiores para la prestación laboral, total o parcialmente presencial.
Lo que se establece con esta nueva norma es que los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplan sus tareas preferentemente desde sus hogares, excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados de modo presencial por las autoridades superiores de la jurisdicción.
En esta nueva disposición se establece que el límite de edad dispuesto (hasta 13 años inclusive) no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto.