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Estatales bonaerenses retoman la presencialidad, con excepciones, el lunes 18

El gobierno provincial reglamentó el decreto nacional que estableció la presencialidad en la administración pública y decretó el regreso a las oficinas de las agentes bonaerenses.

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El Gobierno bonaerense dispuso que las y los trabajadores de la administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, deberán prestar servicios mediante la modalidad de presencialidad.

Lo hizo a través del decreto 837 publicado hoy en el Boletín Oficial, que determina que «cada jurisdicción u organismo implementará la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos».

Así, debido a que el próximo viernes y el lunes son días feriados, el regreso deberá efectivizarse el lunes 18.

En la disposición, que lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y Hacienda, Pablo López; y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, además se establecen excepciones para el retorno a la presencialidad para la población de riesgo con relación al coronavirus:

a. personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre;
b. personas mayores de 60 (sesenta) años.
c. personas inmunosuprimidas;
d. pacientes en tratamiento oncológico;
e. personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas;
f. personas con enfermedades cardiovasculares;
g. personas que padezcan diabetes;
h. personas con obesidad mórbida;
i. personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

«Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas», se aclaró en el decreto.

Se recalcó, no obstante, que «la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales».

Estatales retornan a la pre… by Mundo Gremial

Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.

«En caso de que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción», se apuntó.

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