Fallos laborales
Encuadramiento sindical. Agotamiento de la vía asociacional. Textiles
La circunstancia de que el estatuto de la organización no exija la presentación de todos los recursos en él previstos, no puede llevar a concluir que no sea necesario recurrir ante el Comité Central Confederal para agotar la vía administrativa

Encuadramiento sindical. Agotamiento de la vía asociacional. Textiles
La circunstancia de que el estatuto de la organización no exija la presentación de todos los recursos en él previstos, no puede llevar a concluir que no sea necesario recurrir ante el Comité Central Confederal para agotar la vía administrativa
FALLO COMPLETO
CNAT, en autos “SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES C/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” SENTENCIA Nº 92656 CAUSA Nº 3.937/2002
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17/8/2011 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Diana Regina Cañal dijo:
En las presentes actuaciones, luego de lo resuelto por esta Cámara, mediante Acta 2558 del 2/3/2011 (fs. 368), y cumplido el traslado ordenado a fs. 371 (ver fs. 378/vta. Y respuesta de fs. 382/389), corresponde resolver el fondo de la cuestión. El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) interpuso recurso en los términos del artículo 62 de la ley 23.551 (fs. 3/29), el que fue contestado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (fs. 120/126). El recurrente cuestiona la resolución dictada por el Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo dela República Argentina (30/10/2001), mediante la que resolvió que “los trabajadores que realizan tareas de comercialización deben ser excluidos de la personería gremial del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina”.
La Federación sostiene que el recurso resulta formalmente improcedente, en virtud de que el sindicato recurrente no cumplió el recaudo previsto en el art. 59, primer párrafo, de la ley 23.551, relativo al agotamiento previo de la vía asociacional. Sostiene que las resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral de la CGT no agotan la vía asociacional, en los términos de la norma mencionada. La citada disposición, establece que “para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional, mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren”.
Por su parte, el art. 84 del Estatuto de la Confederación General del Trabajo, a la que se halla asociado el recurrente, dispone que “los fallos que se dictaren en cada caso obligan a las partes interesadas, pero serán apelables ante el Comité Central Confederal y el Congreso” (ver fs. 123 del
expediente Nº 3936/2002 –agregado por cuerda a los principales-), lo que da cuenta de que – evidentemente – la vía asociacional no se halla agotada antes de la interposición del recurso que prevé la norma estatutaria.
En efecto, en el caso dicha vía asociacional se agotaría con la resolución del citado Comité Central Confederal o del Ministerio de Trabajo, órgano éste al que podría recurrir cualquiera de las partes en conflicto cuando el Comité demorase más de 60 días para decidir. En este último supuesto, la vía asociacional finaliza con la resolución del organismo estatal, que puede ser expresa o tácita (conf. art. 59, segundo párrafo, de la ley 23.551), siempre y cuando haya sido instada por la parte.
En el caso, no puedo interpretar por silencio el hecho de que la administración no se haya expedido, pues como el propio recurrente lo reconoce, no realizó ningún planteo a fin de obtener el dictado de la resolución por parte de la Comisión Arbitral de la CGT.
Por lo tanto, visto que el agotamiento previo de la vía administrativa, constituye uno de los recaudos que habilitan la competencia de este Tribunal, corresponde desestimar el recurso que motiva estas actuaciones, lo que no implica adelantar opinión acerca de su viabilidad una vez cumplido el mencionado recaudo formal.
Lo expuesto, no resulta conmovido por los argumentos del sindicato actor, ya que del texto del artículo 59 de la ley asociaciones sindicales no surge la preclusión referida por aquél, en tanto que la circunstancia de que el estatuto de la organización tampoco exige la presentación de todos los recursos en él previstos, no puede llevar a concluir que no sea necesario recurrir ante el Comité Central Confederal para agotar la vía administrativa, como propone el recurrente. Además, si bien es facultad de las partes recurrir las resoluciones dictadas por el Comité Arbitral, es necesario hacerlo para agotar la vía administrativa.
En consecuencia, propongo desestimar el recurso interpuesto por el actor a fs. 3/29, con costas en el orden causado, visto la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, 2ª parte, del CPCCN).
El doctor Néstor Miguel Rodríguez Brunengo dijo:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Desestimar el recurso interpuesto por el actor a fs. 3/29; II.- Declarar las costas en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Néstor Miguel Rodríguez Brunengo Diana Regina Cañal
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Leonardo G. Bloise
a.b. Secretario
