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Convenios colectivos actualizados

Empleados del Caucho: 30% de incremento salarial a partir de mayo CCT 375/04

Los empleados del Caucho bajo el CCT 375/04incremento salarial del 30 porciento a partir de mayo de 2011 en 4 tramos. 15% en mayo, y 5% en agosto, noviembre y diciembre de 2011

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Con fecha 28 de Mayo de 2011, el Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC) firmaron un nuevo acuerdo salariala que beneficia a los trabajadores encuadrados bajo el CCT 375/04

Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en forma progresiva y no acumulativa según el siguiente cronograma:

– 15% a partir del 1/5/2011.
– 5% a partir del 1/8/2011.
– 5% a partir del 1/11/2011.
– 5% a partir del 1/12/2011.

Bonificación por Antiguedad
Se establece un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años y de subsidio por fallecimiento del 30% sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2011, a partir del 01/05/2011 conforme surge del Anexo «I».

Asimismo y respecto al rubro «antigüedad» (1% anual por año de antigüedad), el mismo deberá ser liquidado en un item por separado y no podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas salariales.

Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

Cláusula de Absorción
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1. los pagos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar, a partir del 01/05/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2. Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

Contribución empresaria extraodinaria
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 70.- que se abonará en dos cuotas mensuales en los meses de Junio y Agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal N° 1000 cuenta corriente N° 70901-3

Representación Gremial y Empresarial
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 321/75 y 375/04, en todo el territorio nacional son: El Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

Homologación
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Anexo 1

CATEGORIA      15%       5%       5%         5%
ANTERIOR      May-11   Ago-11   Oct-11    Dic-11

1 1.950,99  2.243,64  2.341,19  2.438,74  2.536,29  
2 2.225,30  2.559,10  2.670,36  2.781,63  2.892,89  
3 2.560,67  2.944,77  3.072,80  3.200,84  3.328,87  
4 2.845,12  3.271,89  3.414,14  3.556,40  3.698,66  
5 3.210,93  3.692,57  3.853,12  4.013,66  4.174,21  
6 3.444,66  3.961,36  4.133,59  4.305,83  4.478,06  
7 3.830,76  4.405,37  4.596,91  4.788,45  4.979,99  
8 4.105,27  4.721,06  4.926,32  5.131,59  5.336,85  
9 4.399,87  5.059,85  5.279,84  5.499,84  5.719,83  

1 1.905,00  2.190,75  2.286,00  2.381,25  2.476,50  
2 2.157,79  2.481,46  2.589,35  2.697,24  2.805,13  
3 2.690,43  3.093,99  3.228,52  3.363,04  3.497,56  
4 3.024,57  3.478,26  3.629,48  3.780,71  3.931,94  

Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
15% 5% 5% 5%
Años May-11 Ago-11 Oct-11 Dic-11
5      665    695       724     752
10     1332   1390    1447   1505
15     1998   2084    2171   2258
20     2720   2838    2956   3074
25     3349   3494    3640   3786
30     4095   4273    4451   4629
35     4921   5135    5349   5563
40     5902   6158    6415   6672
45     7215   7529    7842   8156
50     8519   8890    9260   9630

ADICIONALES FIJOS Subsidio por fallecimiento
May-11 Ago-11 Oct-11 Dic-11
a) EMPLEADO 2.312,00  2.412,00  2.513,00  2.613,00  
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS. 1.369,00  1.428,00  1.488,00  1.547,00  

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04 vigente

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